El Segundo Protocolo Facultativo: único tratado universal destinado a abolir la pena de muerte de forma permanente

Protocolo

Publicado por Pierre Désert, el 24 junio 2008

Es el único instrumento internacional de alcance universal que trata sobre este tema. Está en consonancia con la lucha de la ONU contra la pena de muerte.

El alcance del Protocolo

El Protocolo es un instrumento muy importante tanto a nivel nacional e internacional.
A nivel nacional, cuando un Estado ratifica el Protocolo, esta aceptando que nadie puede ser ejecutado en su jurisdicción, con la única excepción de los delitos militares muy graves cometidos en tiempo de guerra. Por lo tanto, no sólo se trata de permitir a los Estados de establecer su posición abolicionista gracias a la aplicación del derecho internacional, sino también de garantizar de manera sostenible e irreversible la abolición de la pena de muerte a nivel nacional, ya que el Protocolo no incluye ningún procedimiento para retractarse.

A nivel internacional, el Protocolo permitirá en última instancia, que las ejecuciones sean ilegales y consagrará definitivamente el principio según el cual la pena de muerte es una violación de los Derechos Humanos y en particular del derecho a la vida. Para ello, sin embargo, el número de Estados que patrocinan el Protocolo debe llegar a una "gran mayoría".
 
¿Qué dice el Segundo Protocolo Facultativo?

El preámbulo del Protocolo destaca la importancia de la abolición de la pena de muerte en la protección y promoción de los derechos humanos: presupone entonces el compromiso de los Estados miembros con este fin. El artículo 1° prohíbe las ejecuciones y prevé la abolición de la pena de muerte en la jurisdicción de los Estados miembros. El artículo 2 permite que Estados se reserven el derecho de aplicar la pena de muerte para los delitos de carácter militar muy graves cometidos en tiempos de guerra.
El artículo 6 establece además que los Estados no podrán establecer excepciones a la prohibición de las ejecuciones, incluso en caso de emergencia pública que amenace la seguridad de la nación. Los artículos 3, 4 y 5 se refieren a las obligaciones de los Estados miembros en la presentación de informes y presentan el procedimiento de demanda y, por último, los artículos 7 a 11 cubren las cuestiones de procedimiento.

¿Cómo se traduce esto en la práctica?

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece obligaciones que los Estados deben respetar: al convertirse en parte de un tratado internacional, un Estado acepta las obligaciones y los deberes impuestos por el derecho internacional, incluido el de respetar, proteger y preservar los Derechos Humanos.
En el marco del Segundo Protocolo, los Estados tienen la responsabilidad de prohibir las ejecuciones en su jurisdicción y de adoptar las medidas necesarias para abolir la pena de muerte, tras la ratificación de este Protocolo.
Debido a que el Protocolo prohíbe expresamente las ejecuciones, un Estado firmante debe conmutar la pena de los que ya están condenados a muerte. El Protocolo obliga a los Estados miembros a no exponer a nadie a un riesgo real de ejecución, independientemente de las circunstancias.

El Protocolo es supervisado por el Comité de Derechos Humanos, uno de los órganos integrados por expertos independientes, constituido por la ONU para supervisar la aplicación de sus tratados. Los Estados miembros están obligados a presentar un informe periódico al Comité de Derechos Humanos sobre el cumplimiento efectivo, dentro de su territorio de los derechos contenidos en el tratado. En algunos casos, el Comité de Derechos Humanos puede examinar las denuncias entre los Estados
La ratificación de un tratado tiene consecuencias para los Estados: en caso de incumplimiento de sus obligaciones, su responsabilidad se puede ver comprometida. Esto se aplica al Segundo Protocolo.
De acuerdo con Marc Bossuyt, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1989, editor del texto, el  Protocolo 2 crea dos obligaciones fundamentales para los Estados: proporcionar un derecho individual de las personas, el derecho a no ser ejecutado, y tomar todas las medidas necesarias, incluso legislativas, para abolir la pena de muerte.

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