El glosario del Segundo Protocolo Facultativo

Protocolo

Publicado por Pierre Désert, el 25 junio 2008

Aceptación/aprobación/ratificación

Los términos «ratificación», «aceptación» y «aprobación» designan el acto internacional por medio de cual un Estado establece su consentimiento a ser obligado por un tratado, a nivel internacional.
El acto de ratificación, de aceptación o de aprobación a nivel internacional demuestra  el compromiso de un Estado a respetar las obligaciones del tratado, ante la Comunidad internacional. No hay un procedimiento estándar para la adopción de un acto de ratificación, este depende de las disposiciones constitucionales vigentes en cada Estado: en general el órgano competente es el poder legislativo o el ejecutivo.
Consulte los artículos 2, párrafos 1b, 11, 14 y 16 de la Convención de Viena de 1969
Véase también: adhesión, Estado parte, firma.

Adhesión

La adhesión es el acto por medio del cual un Estado que aun no ha firmado un tratado hace parte de su consentimiento a ser obligado por dicho tratado por medio de un « instrumento de adhesión ». La adhesión tiene el mismo valor jurídico que la ratificación, la aceptación o la aprobación. La adhesión es empleada generalmente por los Estados que desean mostrar su acuerdo a estar obligados aun después de la fecha límite para la firma del tratado.
Segundo Protocolo Facultativo: el Segundo Protocolo Facultativo está abierto a la adhesión. (articulo7§3)
Véase el párrafo 1 del artículo 2, párrafo b, y el artículo 15 de la Convención de Viena de 1969.
Véase también : aceptación/aprobación/ratificación, Estado parte, firma

Asamblea General de las  Naciones Unidas (AGNU)

La Asamblea General de las Naciones Unidas es el órgano plenario de la ONU: Reúne las representaciones de los 193 Estados miembros. Los Estados gozan de plena igualdad entre ellos: en el momento de la votación, cada Estado dispone de un voto. Este órgano es, ante todo, un foro de Estados en el cual se discuten todos los temas relativos a la Carta de las Naciones Unidas, el texto fundador de la ONU adoptado en 1945. La Asamblea General se reúne todos los años en una sesión ordinaria entre septiembre y diciembre, o en sesiones extraordinarias si las condiciones lo exigen.
La AGNU dispone de competencias relativamente amplias: un poder  nominativo (es ella quien está encargada de nombrar al Secretario General y a los diez miembros no permanentes del consejo de Seguridad, entre otros); un poder presupuestal ya que la AGNU es quien decide la repartición de las cotizaciones de los Estados y está igualmente encargada de de examinar los informes de los órganos de la Organización. La función principal  de la Asamblea  es la de ser un órgano consultativo: la Carta, en su artículo 13, confiere a la AGNU el poder de “solicitar estudios y hacer recomendaciones” con el fin de “desarrollar la cooperación internacional a nivel político y fomentar el desarrollo progresivo del derecho internacional y de su codificación, así como de desarrollar la cooperación internacional a nivel económico, social y en los campos de la cultura intelectual y de la educación, de la salud pública y facilitar para todo el mundo, sin distinción de raza, de sexo, de lengua o de religión el goce de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales”.
La AGNU se divide en seis comisiones, las cuales trabajan en un campo determinado (desarme y seguridad nacional; asuntos económicos y financieros; asuntos sociales, humanitarios y culturales; asuntos políticos especiales y descolonización; asuntos administrativos y presupuestales; asuntos jurídicos) y es la tercera Comisión que es competente para los asuntos de Derechos Humanos.
Todos los asuntos discutidos en la sesión plenaria o en comisión están sujetos a votación, la cual se desarrolla siempre en sesión plenaria. Las resoluciones son adoptadas por mayoría absoluta, o por una mayoría de dos tercios, según los temas.                                                   
La Asamblea no puede imponer ninguna medida a un Estado, pero sus recomendaciones y sus resoluciones, aunque no tengan ningún valor jurídico, constituyen un índice importante de la opinión mundial y representan la autoridad moral de la comunidad de las Naciones.
Véase: Capítulo IV de la Carta de las Naciones Unidas
Véase también : Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos es un órgano de las Naciones Unidas establecido por el articulo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, está compuesto por 18 expertos independientes que supervisan la aplicación efectiva y el respeto por parte de los Estados partes.
Todos los Estados partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejecutan los derechos inscritos en el Pacto. Inicialmente los Estados deben presentar un informe un año después de su adhesión al Pacto y luego siempre que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años).  El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de “observaciones finales”.
El artículo 41 del Pacto establece que el Comité debe examinar las denuncias entre los Estados. Además, el Primer Protocolo Facultativo del Pacto otorga al Comité la competencia para examinar las denuncias de los particulares en relación con supuestas violaciones del Pacto cometidas por  los Estados partes en el Protocolo.
La plena competencia del Comité se extiende al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto relativo a la abolición de la pena de muerte para los Estados que han aceptado el Protocolo.
El Comité se reúne en Ginebra o en Nueva York y normalmente celebra tres sesiones por año.
El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de Derechos Humanos denominadas observaciones generales, sobre cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo. Para dar un ejemplo, la Observación General n°6 (1982) concierne el derecho a la vida y la Observación General n°26 (1997) es relativa a la continuidad de las obligaciones: en esta última, el Comité considera que el Pacto no se puede denunciar.  

Declaración
Declaración interpretativa

Una declaración interpretativa es una declaración  por medio de la cual un Estado indica la manera como entiende un asunto o interpreta  una disposición. A diferencia de las reservas, las declaraciones se limitan a precisar la posición de los Estados y no pretende modificar el efecto jurídico del tratado.
El Secretario General, en su calidad de depositario examina con detenimiento las declaraciones para asegurarse que no se trata de reservas “disfrazadas”.
Moldavia, al momento de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo, emitió la declaración siguiente:»Hasta que la integridad territorial de la Republica Moldava este plenamente asegurada, las disposiciones de la Convención sólo se aplicaran en el territorio controlado por las autoridades de la Republica de Moldavia.»

Declaración obligatoria

Una declaración obligatoria es una declaración requerida específicamente por el tratado. A diferencia de la declaración interpretativa, la declaración obligatoria reviste de un carácter restrictivo para el Estado que la formula.

Declaración facultativa

Una declaración facultativa es una declaración que un tratado prevé, pero no requiere. A diferencia de la declaración interpretativa, la declaración facultativa reviste de un carácter restrictivo para el Estado  que la formula.
Para dar un ejemplo de declaración facultativa, podemos citar la declaración de aceptación de la competencia del Comité de Derechos Humanos para conocer algunas comunicaciones entre estados por medio del Artículo 41 del Pacto, hecha hasta ahora por 48 Estados.

Denuncia/retiro

En derecho de los tratados, la denuncia, al igual que el retiro, es el acto por el cual un Estado hace  constar su voluntad de no estar ligado por un tratado. Algunas convenciones internacionales autorizan la denuncia o el retiro del tratado (cf. El artículo 58 del Convenio Europea de Derechos Humanos). Cuando esto no está mencionado en el tratado,  como en el caso del Pacto o del Segundo Protocolo Facultativo, se asume que el tratado no es denunciable.
Esta suposición se puede transformar si se establece que la denuncia ha sido aceptada por las partes o que puede deducirse por el contenido del texto.
El Comité de Derechos Humanos (órgano de las Naciones Unidas encargado de controlar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de sus Protocolos), en su Observación General 26 del 8 de diciembre de 1997, consideró que el Pacto no implicaba, por su naturaleza, el derecho a la denuncia. Por lo tanto, esto es válido para sus dos Protocolos, que son una prolongación del Pacto.

Véase el artículo 58 de la Convención de Viena.

Entrada en vigor
Entrada en vigor de forma definitiva

La entrada en vigor de un tratado corresponde al momento en el que el tratado toma un valor jurídico para los que son Partes en el tratado. Las disposiciones del tratado definen el momento de su entrada en vigor: puede ser una fecha determinada o de la fecha en la que un número determinado de ratificaciones, aprobaciones, aceptaciones o adhesiones haya sido depositada.
Segundo Protocolo Facultativo: el Segundo Protocolo Facultativo establece en su artículo  8§1 que entrará en vigor tres meses después de la fecha de depósito del decimo instrumento de ratificación. En este caso, el Protocolo entró en vigor el 11 de julio de 1991, tres meses después del depósito del instrumento de ratificación de España, quién es el decimo Estado parte.

Entrada en vigor para un Estado

Cuando un Estado firma de forma definitiva o ratifica, adopta o aprueba un tratado o adhiere a un tratado que ya ha entrado en vigor de forma definitiva, el tratado entra en vigor para el Estado, según las condiciones dispuestas en el tratado.
Segundo Protocolo Facultativo: en cuanto al Segundo Protocolo Facultativo, el tratado entra en vigor para un Estado tres meses después del depósito del instrumento de ratificación (articulo 8§2).
Véase el artículo 24 de la Convención de Viena de 1969
Véase también : aceptación/aprobación/ratificación, Estado parte, firma

Estado parte

Se entiende por “parte” un Estado u otra entidad que ha consentido en obligarse por un tratado por medio de la ratificación, aceptación aprobación o adhesión y con respecto al cual el tratado está en vigor. El Estado está obligado con el tratado en al ámbito internacional.
Véase el artículo 2, par. 1 apartado g de la Convención de Viena de 1969
Véase también: aceptación/aprobación/ratificación, adhesión, firma

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado adoptado el 15 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y es considerado como el prolongamiento convencional de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), forman la « Carta Internacional de Derechos Humanos ». Entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y ha sido ratificado por 169 Estados (entre los Estados que aun no han ratificado el Pacto se encuentran China, la Republica democrática popular de Laos y algunos Estados islámicos, entre otros).
El Pacto, además de garantizar el derecho a la vida y el derecho a no ser torturado o sometido a tratos inhumanos o degradantes (derechos que son considerados como intangibles), protege diferentes  derechos y libertades tanto a nivel penal (derecho a un juicio justo, trato de personas detenidas humanamente, prohibición de la cárcel por causa de deudas, etc.), como a nivel civil (libertad de expresión, de conciencia y de religión, prohibición de la discriminación, etc.).
El respeto del Pacto y de sus dos Protocolos es controlado por un órgano de la ONU el Comité de Derechos Humanos, quien es el encargado de examinar los informes periódicos presentados por los Estados partes (articulo 40 del Pacto) y si los Estados están de acuerdo, las comunicaciones entre los Estados (haciendo una declaración al respecto del artículo 40 del Pacto) y las comunicaciones individuales (haciéndose parte al Primer Protocolo del PIDCP).
Véase también : Protocolo, tratado, Comité de Derechos Humanos

Protocolo

Un protocolo tiene las mismas características jurídicas que un tratado. De manera general, un protocolo enmienda, completa o aclara un tratado multilateral.
El protocolo tiene la ventaja de poner abordar un aspecto específico del acuerdo, detallado, sin por lo tanto desligarse de dicho acuerdo.
El Primer Protocole adicional al PIDCP  fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas al mismo tiempo que el Pacto el 15 de diciembre de 1966. Este permite las comunicaciones individuales ante el comité de Derechos Humanos y permite a los particulares de quejarse de la violación de sus derechos garantizados por el pacto ante el comité de Derechos humanos.
El Segundo Protocolo Facultativo al PIDCP es, como el Primer Protocolo, un tratado que completa las disposiciones del PIDCP, y en particular el artículo 6 que trata del derecho a la vida. El último párrafo del artículo 6 del PICDP establece que “ninguna disposición de este articulo podrá ser invocada por un Estado parte para demorar o impedir la abolición de la pena capital”. Como complemento del PIDCP, el artículo 4 del Segundo Protocolo Facultativo reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir comunicaciones entre los Estados.
Véase también: Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, tratado

Reserva

Se entiende por  “reserva” una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Cuando un Estado hace una reserva al momento de firmar el tratado, debe confirmar la reserva al ratificar, aceptar o aprobar el tratado. Como el propósito de la reserva es de modificar las obligaciones jurídicas de un Estado, debe ser firmada por el Jefe de Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores. Algunos tratados prohíben las reservas o autorizan solamente algunas de ellas.
Las reservas no deben ser incompatibles con el objeto del tratado. Una reserva que es declarada como incompatible por los Estados, o por el órgano encargado del control del tratado (el Comité de Derechos Humanos, por ejemplo) no será tenida en cuenta.
Las reservas pueden  ser retiradas en todo momento.
Segundo Protocolo Facultativo: El Segundo Protocolo Facultativo, en su artículo 2, da la posibilidad a los Estados de hacer reservas: los Estados pueden prever la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia  de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar, con la condición que las disposiciones pertinentes existan en su legislación nacional. Sólo cinco Estados, Azerbaiyán, Brasil, Chile, El Salvador y Grecia han formulado reservas en este sentido. Tras las objeciones de Alemania, Francia, Finlandia, Holanda y Suecia, Azerbaiyán se vio en la obligación de modificar su reserva inicial. Antes de esto, Chipre, España y Malta habían hecho reservas, pero las retiraron en 2003, 1998 y 2000, respectivamente.
Véase el artículo 2, par. 1 apartado d y los artículos 19 a 23 de la Convención de Viena de 1969

Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Una resolución es un texto adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas por el voto de la mayoría absoluta (50 % de los votos más uno) de los miembros. Para las cuestiones «importantes», que comprenden las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, a la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, a la admisión o la expulsión de miembros o al presupuesto, la mayoría requerida es de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
Las resoluciones de la Asamblea General, aunque no tiene un valor jurídico obligatorio, tienen un valor moral importante ya que reflejan la opinión de la mayoría de los Estados miembros sobre una cuestión particular.

Véase: artículo 18 de la Carta de las Naciones Unidas.

Entre las resoluciones de la AGNU, las más importantes que conciernen la pena de muerte son:
– Resolución 2857 (1971) por medio de la cual la AGNU afirma que «el Jefe de Estado debe restringir progresivamente el número de delitos para los cuales la pena de muerte puede ser utilizada, teniendo en cuenta el objetivo final de la abolición total de esta pena en el país» ;
– Resolución 44/128 (1989), que instaura el Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con el objetivo de abolir la pena de muerte ;
– Resolución 62/149 (2007), que hace un llamado por una moratoria sobre la pena de muerte. Resoluciones similares fueron aprobadas en 2008, 2010, 2012, 2014 y 2016.

Véase el artículo 18 de la Carta de las Naciones Unidas
Véase también: Asamblea General de las Naciones Unidas

Firma

Firma definitiva (sin reserva de ratificación)
Cuando un Estado consiente en obligarse por un tratado mediante la firma de su representante, sin por lo tanto tener que ratificarlo, aceptarlo o aprobarlo, se dice que hay «firma definitiva». Un Estado no puede firmar definitivamente un tratado a menos que el tratado en cuestión lo autorice. Varios tratados depositados al Secretario General autorizan la firma definitiva, pero este no es el caso del Segundo Protocolo Facultativo.
Véase el artículo 12 de la Convención de Viena de 1969

Firma simple (a reserva de ratificación)
La mayoría de los tratados multilaterales prevén las firmas simples, es decir que cuando un Estado firma un tratado, esto se hace a reserva de ratificación, de aceptación o de aprobación. El consentimiento del Estado a obligarse por un tratado sólo se manifestara en el momento de la ratificación, la aceptación o la aprobación. En este caso, un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un trato,  si ha firmado el tratado. La firma sola no obliga al Estado por el tratado.

Véase los artículos 14 y18 de la Convención de Viena de 1969
Véase también : aceptación/aprobación/ratificación, adhesión, Estado parte

Tratado

La palabra «tratado» es un termino genérico que designa todos los instrumentos obligatorios en virtud del derecho internacional celebrados entre al menos dos personas jurídicas internacionales (Estados y/u Organizaciones internacionales con la capacidad de negociar y de celebrar tratados).
La palabra «tratado»,  se utiliza para indicar que las partes tienen la intención de crear derechos y deberes en virtud del derecho internacional.
La Convención de Viena de 1969 entiende el tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los Estados y regido por  el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea se denominación particular » (articulo 2, párrafo 1, apartado a).

Véase el  artículo 2, parrafo1a de la Convención de Viena de 1969, así como la Convención de Viena de 1969 y la Convención de Viena de 1986
Véase también: aceptación/aprobación/ratificación, adhesión, Estado parte, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, protocolo

Fuente : Manual de los tratados de las Naciones Unidas (2005)
La Convención de Viena a la cual se hace mención aquí es la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969,  que entró en vigor el 27 de enero de 1980.

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