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2156 Documento(s) 1112 Miembros 583 Artículo(s) 12 Página(s)

Miembros

Association pour les Droits Humains au Kurdistan d’Iran-Genève (KMMK-G)

el 30 abril 2020

2020

Miembros

Lifespark

el 30 abril 2020

Miembros

Coalition marocaine contre la peine de mort

el 30 abril 2020

Miembros

National Lawyers Guild (NLG)

el 30 abril 2020

Documento(s)

Condenas A Muerte Y Ejecuciones 2021

el 25 mayo 2022


2022


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En 2021 tuvo lugar un preocupante aumento de las ejecuciones y las condenas a muerte, a raíz de que algunos de los verdugos más prolíficos del mundo volvieran a las andadas y los tribunales se liberaran de las restricciones relacionadas con la COVID-19. Así lo ha manifestado hoy Amnistía Internacional en su informe anual sobre la pena de muerte.

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HECHOS Y DATOS 13° Día Mundial contra la pena de muerte

el 10 octubre 2015


2015


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PENA DE MUERTE Y LOS CRIMENES POR DROGA
HECHOS Y DATOS
13° Día Mundial contra la pena de muerte

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Cómo aliviar la carga que supone para los menores la condena a muerte de un(a) progenitor(a)

el 1 enero 2013


2013


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Este artículo comienza proporcionando información básica sobre los hijose hijas de padres condenados a muerte, aspectos que perduran a lo largode toda la interacción de dicho progenitor(a) con el sistema de justicia penal.Seguidamente, estudia aquellos aspectos que son similares a aquellos a losque se enfrentan los hijos e hijas de otros reclusos, pero se centra en lasdiferencias que afectan a los hijos de padres condenados a muerte. Para unainformación más detallada sobre la situación de los hijos de reclusos en todoel mundo, incluyendo recomendaciones y ejemplos de buenas prácticas, léaseel artículo de QUNO del año 2012:Convictos colaterales. En tercer lugar, seconsideran las cuestiones radicalmente distintas, aquellas que experimentanúnicamente los hijos cuyos padres o madres han sido condenados a muerte. Alo largo de todo el artículo se incluye un número limitado de recomendaciones;no se pretende que sean absolutas, sino que tan solo abarcan aquellosámbitos donde ya existe evidencia de un progreso positivo.

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La Pena de Muerte Cuesta Más

el 8 septiembre 2020


2020


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La eliminación de la pena de muerte resultaría en un ahorro neto para el estado de por lo menos varias decenas de millones de dólares anuales, y un ahorro neto para los gobiernos locales de millones a decenas de millones de dólares a nivel estado.

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La Pena de Muerte tiene Tendencias Racistas

el 8 septiembre 2020



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Un acusado tenía más posibilidades de ser sentenciado a muerte si la víctima del asesinato era blanca. Esto confirma los resultados de varios estudios en los que al mantener los demás factores constantes, el único indicador más confiable de si una persona será sentenciada a muerte es la raza de la víctima.

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La Pena de Muerte ignora las Enfermedades Mentales

el 8 septiembre 2020



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El derecho constitucional de los Estados Unidos está de acuerdo con algunas de estas salvaguardas, pero no lo suficiente. La ejecución de un demente, alguien que no comprende la razón de su castigo ni la realidad del mismo, viola la constitución de los Estados Unidos.

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La Pena de Muerte Viola los Derechos de los Ciudadanos Extranjeros

el 8 septiembre 2020



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Cerca de 125 ciudadanos extranjeros se encuentran condenados a pena de muerte en 16 jurisdicciones. Casi la mitad de los ciudadanos extranjeros condenados a muerte son de México, que ha sido abolicionista en caso de delitos comunes desde 1937.

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Miembros

Conseil national des barreaux

el 30 abril 2020

2020

Miembros

Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional

el 30 abril 2020

Mandato y objetivos: Promoción y defensa de todos los DD.HH. para todos. Programa para la abolición de la pena de muerte. Programas de formación. Servicio de ayuda legal gratuita. Elaboración de informes mensuales y especiales. Solicitud de medidas cautelares a organismos internacionales. Tipo de acciones: Defensa legal. Educación y divulgación en materia de DD.HH. Ayuda […]

Miembros

Organisation Marocaine des Droits Humains

el 30 abril 2020

Miembros

Planète Réfugiés – Droits de l’homme

el 30 abril 2020

Planète Réfugiés-Droits de l’Homme (PRDH) aims, through research, training and advocacy activities in France and internationally, at the effective realization of inherent human rights, as enshrined in the Universal Declaration of Human Rights, treaties and conventions protecting individual and collective freedoms, international standards and guidelines. In terms of research, PRDH focuses part of its action […]

Documento(s)

De Los Delitos Y De Las Penas

el 1 enero 1764


1764


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Beccaria en De los Delitos y de las Penas (que fue prohibida por la Inquisición y tuvo que circular clandestinamente) aboga para que el Derecho Penal tenga como fundamento una justicia humanamente defensiva del hombre con miras a una rehabilitación del individuo que cometió un delito.

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Inyeccion letal (Pena de muerte)

el 1 enero 2007


2007


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La inyección letal es un método de ejecución que consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales. En Texas, uno de los 19 estados de Estados Unidos en los que la ejecución se realiza por inyección letal, se usan tres sustancias conjuntamente: tiopental sódico, bromuro de pancuronio y cloruro de potasio.El tiopental sódico es un barbitúrico de acción muy rápida que hace perder el conocimiento al preso, la segunda es un bloqueador de placa mioneural no despolarizante, que paraliza el diafragma, impidiendo así la respiración, y el cloruro de potasio despolariza el músculo cardíaco provocando un paro cardíaco.Actualmente se debate en Estados Unidos, en los estados donde está establecido este sistema de inyección de las tres sustancias como sistema de ejecución, si realmente produce una muerte indolora o existe sufrimiento por parte del condenado. Atención! El siguiente vídeo puede herir su sensibilidad debido a su alto contenido en imágenes violentas

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La horca (Pena de muerte)

el 1 enero 2009


2009


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La horca, (del latín forca, horca del labrador) se denomina al conjunto de tres palos o vigas, dos hincados en la tierra y el tercero encima trabando los dos, en el que morían colgados por el cuello (ahorcamiento), los condenados a esa pena y en ocasiones los ajusticiados por la turbamulta sin haber sido condenados. Por extensión se denomina también horca al método de ejecución, homicidio o suicidio consistente en colgar a una persona tras rodearle el cuello con un lazo. También se denomina horca al palo que atravesado con otro servía para sujetar por el cuello al condenado y pasearlo, para escarmiento, por las calles. La horca puede provocar la rotura del cuello. La horca con plataforma pone inconsciente a la persona, a la que deja sin respiración, produciendo una muerte rápida. Pero el mecanismo principal causante de la muerte de la persona es la isquemia que se produce a nivel de la corteza cerebral. La cuerda, situada alrededor del cuello, ejerce una presión que colapsa los vasos del cuello, tanto las venas yugulares como las arterias carótidas. De hecho se han descrito casos de ahorcados traqueostomizados.Cadalso con horcaLa horca sigue utilizándose como método de ejecución legal en algunos países de Asia, como Irán, Singapur o Japón. En Estados Unidos hay estados que contemplan la posibilidad de la ejecución por horca, pero generalmente se utiliza la silla eléctrica o la inyección letal. Atención! El siguiente vídeo puede herir su sensibilidad debido a su alto contenido en imágenes violentas

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Miembros

SALAM for Democracy and Human Rights (SALAM DHR)

el 10 enero 2022

2022

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Camara de gas (Pena de muerte)

el 1 enero 2009


2009


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Las cámaras de gas se usaban como «pena capital» en EE.UU, en el pasado, para ejecutar a condenados, especialmente convictos de asesinato.Cinco Estados (Wyoming, California, Maryland, Missouri, Arizona) mantienen técnicamente este método, pero todos alientan la inyección letal como alternativa.Fue uno de los métodos de exterminio nazi de uso más común en las matanzas masivas. Englobado en la llamada solución final, se desarrolló en los campos de concentración durante la segunda guerra mundial. También ha sido un método de ejecución de criminales en algunos países. Las cámaras de gas, eran recintos subterráneos o barracones generalmente disfrazados o simulados como duchas colectivas. Estaban completamente aisladas y contaban con un sistema que introducía monóxido de carbono, pero luego se usó el Zyklon B. La capacidad variaba en estas instalaciones, pero cabían de 1.000 a 2.500 reclusos.Desde el exterior -del techo, específicamente- se introducía Zyklon B, un cianurido que debido al contacto con la intensa humedad que emanaban los internos hacinados, liberaba grandes cantidades de ácido cianhídrico (HCN).El procedimiento podía eliminar en un día de 5.000 a 10.000 reclusos, incluidos ancianos, mujeres y niños. La frecuencia de uso dependía del abasto que diera el crematorio o serie de hornos de tipo fundición aledaños.La muerte total de la multitud expuesta sobrevenía después de 25 minutos. Como el gas actúa inhibiendo el ciclo respiratorio, las víctimas perecían por asfixia, mientras sufrían espasmos y convulsiones. Atención! El siguiente vídeo puede herir su sensibilidad debido a su alto contenido en imágenes violentas

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Informe de la OACDH 2021 sobre el efecto disuasorio : Mesa redonda de alto nivel sobre la cuestión de la pena de muerte

el 14 enero 2022


2022


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Este informe se presenta en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 26/2 y 42/24. Contiene un resumen de la mesa redonda de alto nivel sobre la cuestión de la pena de muerte que se celebró el 23 de febrero de 2021 durante el 46º período de sesiones del Consejo. La mesa redonda se ocupó de las violaciones de los derechos humanos relacionadas con el uso de la pena de muerte, en particular de si el uso de dicha condena tiene un efecto disuasorio sobre la tasa de delincuencia.

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La silla electrica (Pena de muerte)

el 1 enero 2009


2009


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La silla eléctrica fue una máquina utilizada para la aplicación de la pena capital. Se utilizó principalmente en Estados Unidos desde el 6 de agosto de 1890 cuando se realizó la primera ejecución con este método. Con la prohibición de su uso en el Estado de Nebraska el 8 de febrero de 2008, ha dejado de ser el método primario de ejecución en ese país si bien algunos estados prevén su utilización como opción sujeta a la elección del reo. El prisionero condenado era atado a la silla, con un electrodo en la cabeza y otro en la pierna. Como mínimo se aplicaban dos choques eléctricos durante varios minutos dependiendo de la persona. El voltaje inicial de más o menos 2 kv servía para romper la resistencia inicial de la piel y causar inconsciencia (o, al menos, eso se pretendía). El voltaje se bajaba para reducir la cantidad de corriente que fluía y para evitar que el prisionero se quemase. Se usaba un flujo de corriente de 8 A. El cuerpo del condenado alcanzaba temperaturas de 59 °C y el flujo de la corriente eléctrica causaba daños severos a los órganos internos. En todo caso, aún cuando la ejecución se lleva a cabo correctamente, siempre se quema algo de piel y es desagradable para los guardias el tener que separar la piel quemada de los cinturones de la silla. El reo pierde el control de sus músculos después del primer choque eléctrico y puede llegar a defecar u orinar. Esto llevó a un refinamiento en las sillas más modernas. el protocolo de electrocución de Nebraska estipulaba que se debía someter al condenado a una descarga de 2.450 V durante 15 s; tras esto y una espera de 15 min, un médico verificaba si aún había señales de vida. Previamente, se administraba una descarga inicial de 2.450 V durante 8 s, seguida de una pausa de 1 s luego del cual se administraba una descarga de 480 V durante 22 s. Después de una pausa de veinte segundos, el ciclo se repetía tres veces más.Nebraska mantenía hasta el 8 febrero de 2008 la electrocución como su único método de ejecución. Atención! El siguiente vídeo puede herir su sensibilidad debido a su alto contenido en imágenes violentas

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Death Penalty – Mistake (Leonel Herrera)

el 8 septiembre 2020


2020


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Este video explora la historia de Leonel Herrera, quien fue condenado a muerte por el asesinato de un policía. Una declaración de su sobrino, que llegó muchos años después, arroja la luz sobre la inocencia Leonels.

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The resurrection club

el 1 enero 2017


2017


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The film follows four death row exonerees in their effort to continue normally with their lives. They callthemselves The Resurrection Club. It follows them with their families where they are trying to recover from thetrauma, and execution. It follows them in their struggle to find other exonerees to join the club and on their tourto speak out against the death penalty. An extraordinary story about trauma and resurrection. An epic moviewith extraordinary characters. An empowering story. A celebration of life.

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Documental: «Latinos en el Corredor de la Muerte»

el 8 septiembre 2020


2020


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Video – El documental presenta la historia de Juan Balderas, condenado a pena de muerte, y la lucha de su mujer por demostrar su inocencia. Un asesinato, un culpable y una mujer dispuesta a todo para salvar la vida de su marido. El tiempo se acaba y si el recurso de apelación no prospera, será ejecutado con la inyección letal.

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Miembros

Confédération générale du travail (CGT)

el 30 abril 2020

2020

Miembros

Quaker United Nations Office, Geneva

el 30 abril 2020

Miembros

Mouvance des Abolitionnistes du Congo Brazzaville

el 30 abril 2020

Miembros

Centre for Civil and Political Rights (CCPR)

el 30 abril 2020

Miembros

Réseau Marocain Euromed des ONG

el 30 abril 2020

Miembros

Think Centre

el 30 abril 2020

Miembros

Japan Innocence and Death Penalty Research Center

el 30 abril 2020

Miembros

Ville de Dijon

el 30 abril 2020

Miembros

Mouvement contre le Racisme et pour l’Amitié entre les Peuples (MRAP)

el 30 abril 2020

Miembros

Collectif des Organisations des Jeunes Solidaires (COJESKI)

el 30 abril 2020

Miembros

Hands Off Cain

el 30 abril 2020

Miembros

Ordre des Barreaux Francophones et Germanophones de Belgique (OFBG)

el 30 abril 2020

Miembros

Ordre des Avocats de Genève

el 30 abril 2020

Miembros

Iran Human Rights

el 30 abril 2020

Miembros

We Believe in Second Chances

el 30 abril 2020

We Believe in Second Chances was founded as a reaction to Yong Vui Kong’s condemnation to death, and are advocating for the abolishment of the death penalty in Singapore.

Miembros

CURE

el 30 abril 2020

Miembros

The Rights Practice

el 30 abril 2020

Miembros

Fédération Syndicale Unitaire (FSU)

el 30 abril 2020

Miembros

Center for Prisoner’s Rights (CPR)

el 30 abril 2020

Miembros

REJADD-Togo

el 30 abril 2020

Miembros

California People of Faith

el 30 abril 2020

Documento(s)

La cuestión de la pena capital: Informe del Secretario General

el 1 enero 2006


2006


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El presente informe contiene información que abarca el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2005. El informe indica que prosigue la tendencia hacia la abolición de la pena de muerte, lo que se ilustra, entre otras cosas, con el aumento del número países totalmente abolicionistas y también del número de ratificaciones de instrumentos internacionales que prevén la abolición de esta sanción.

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Documento(s)

Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Informe de la Relatora Especial, Asma Jahangir

el 1 enero 2003


2003


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El informe examina también el tema de la pena capital y hace referencia a los casosde pena de muerte en que la Relatora Especial ha intervenido al tener noticia de que las sentencias se han pronunciado en violación de las restricciones internacionales y de la normativa de derechos humanos.

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Documento(s)

La cuestión de la pena capital: Informe del Secretario General

el 1 enero 2006


2006


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El presente informe contiene información que abarca los acontecimientos ocurridos durante 2006. El informe indica que prosigue la tendencia hacia la abolición de la pena de muerte, lo que se ilustra, entre otras cosas, con el aumento del número de países que han abolido la pena de muerte y del número de ratificaciones de instrumentos internacionales que prevén la abolición de esta forma de sanción.

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Documento(s)

La cuestión de la pena capital: Informe del Secretario General

el 1 enero 2006



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El presente informe, con información sobre el período que va desde enero de 2006 a mayo de 2008, indica que continúa la tendencia a la abolición de la pena capital. Esto lo demuestra, entre otras cosas, el aumento del número de países que son totalmente abolicionistas y el aumento de las ratificaciones de los instrumentos internacionales que prevén la abolición de esta forma de castigo.

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Documento(s)

Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir, presentado en cumplimiento de la resolución 2001/45 de la Comisión de Derechos Humanos

el 1 enero 2002


2002


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En el informe también se examina el tema de la pena capital y se hace referencia a casos de pena de muerte en los que la Relatora Especial intervino al tener noticia de que las condenas correspondientes se habían anunciado en violación de las limitaciones internacionales y de las normas de derechos humanos

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Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir, presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos

el 1 enero 2000


2000


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En la resolución 1999/35, la Comisión de Derechos Humanos pidió a la Relatora Especial que siguiera examinando situaciones de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, respondiera efectivamente a la información que se le presentase e intensificara su diálogo con los gobiernos, y procediera al seguimiento de las recomendaciones hechas en los informes sobre las visitas a determinados países. La Comisión también pidió que la Relatora Especial continuara vigilando el cumplimiento de las normas internacionales existentes sobre salvaguardias y limitaciones para la aplicación de la pena capital teniendo en cuenta los comentarios hechos por el Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de su segundo Protocolo Facultativo.

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Documento(s)

Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Informe del Relator Especial, Sr. Philip Alston

el 1 enero 2006


2006


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Este informe se presenta de conformidad con la resolución 2005/34 de la Comisión y debe leerse junto con sus diferentes adiciones. En ellas figura la siguiente información: un análisis detallado de las comunicaciones enviadas a los gobiernos en las que se describen los presuntos casos de ejecuciones extrajudiciales; informes sobre las misiones realizadas a Nigeria y Sri Lanka durante 2005; un informe sobre el principio de transparencia en relación con la pena de muerte; y varios informes relativos al seguimiento de las misiones realizadas anteriormente al Sudán, el Brasil, Honduras y Jamaica.

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Documento(s)

Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Informe del Relator Especial, Philip Alston

el 1 enero 2004


2004


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En la parte analítica del informe, se examina en profundidad un pequeño número decuestiones, prestando especial atención a la responsabilidad. Los cuatro temas principales que se abordan son: i) el genocidio y los crímenes de lesa humanidad; ii) las violaciones del derecho a la vida durante los conflictos armados y las contiendas civiles; iii) la pena capital; y iv) las violaciones del derecho a la vida por parte de agentes no estatales.

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Documento(s)

LA TRANSPARENCIA Y LA IMPOSICIÓN DE LA PENA DE MUERTE, Informe del Relator Especial, Philip Alston

el 1 enero 2006


2006


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En el presente informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias se examina la esfera crítica del incumplimiento de las garantías jurídicas establecidas para proteger el derecho a la vida. El informe se basa en la premisa de que el derecho internacional «no prohíbe a los países que opten por el mantenimiento de la pena de muerte, pero éstos tienen la obligación inequívoca de divulgar los detalles de la aplicación de esa pena» (E/CN.4/2005/7, párr. 59). En él se analiza la base jurídica de esa obligación de transparencia, y se examinan estudios de casos que ilustran los principales problemas que existen en esta esfera.

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Documento(s)

Informe del Relator Especial, Philip Alston, sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

el 1 enero 2007


2007


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Además de informar sobre las principales iniciativas tomadas en 2006 para abordar el flagelo de las ejecuciones extrajudiciales en el mundo, el informe se centra en cuatro cuestiones de particular importancia: a) el mandato del Relator Especial en los conflictos armados; b) los «homicidios por piedad» en los conflictos armados; c) los «más graves delitos» por los cuales puede imponerse la pena de muerte; y d) la condición jurídica internacional de la pena de muerte obligatoria.

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Documento(s)

Informe del Relator Especial, Philip Alston, sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

el 1 enero 2007



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El presente informe detalla las actividades realizadas por el Relator Especial en 2009 y en los primeros cuatro meses de 2010. Es el informe final presentado al Consejo de Derechos Humanos por Philip Alston en su calidad de Relator Especial. En él se analizan las actividades y los métodos de trabajo del mandato durante los últimos seis años y se señalan cuestiones importantes que convendría estudiar en el futuro. Las adiciones detalladas de este informe tratan de las siguientes cuestiones: a) la rendición de cuentas por los homicidios cometidos por la policía; b) los asesinatos relacionados con los procesos electorales; y c) las ejecuciones selectivas.

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La pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte: Informe del Secretario General

el 1 enero 2001


2001


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E l presente sexto informe quinquenal contiene un examen de las tendencias de la aplicación de la pena de muerte, incluida la aplicación de las salvaguardias, durante el período 1994 -2000. Se trata de una versión revisada y actualizada del informe del Secretario General sobre el tema (E /2 0 0 0 /3 ) que se presentó al Consejo en su período d e sesiones sustantivo de 2000, a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su noveno período de sesiones y a la Comisión de Derechos Humanos en su 56º período de sesiones. Sesenta y tres países participaron en la encuesta conexa . Una vez más , la tasa de respuesta de los países retencionistas, en particular los que aplicaban más a menudo la pena capital, fue relativamente baja. Una conclusión importante que se puede sacar es que desde 1994 no se ha modificado el porcentaje de países que adoptan la abolición de la pena de muerte.

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La pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte : Informe del Secretario General

el 8 septiembre 2020


2020


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El presente informe, que se ha preparado de conformidad con las resoluciones del Consejo Económico y Social 1754 (LIV), de 16 de mayo de 1973, y 1995/57, de 28 de julio de 1995, es el séptimo informe quinquenal del Secretario General sobre la pena capital. Abarca el período 1999-2003 y examina la evolución en el uso de la pena capital en todo el mundo, tanto en la ley como en la práctica. El informe muestra una alentadora tendencia hacia la abolición y la limitación del uso de la pena capital en la mayoría de los países. Muestra también que queda mucho por hacer en relación con la aplicación de las salvaguardias para proteger los derechos de las personas condenadas a la pena de muerte en los países que todavía la aplican.

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La pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte : Informe del Secretario General

el 8 septiembre 2020



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El presente informe, que se ha preparado de conformidad con las resoluciones del Consejo Económico y Social 1754 (LIV), de 16 de mayo de 1973, y 1995/57, de 28 de julio de 1995, y la decisión del Consejo 2005/247, de 22 de julio de 2005, es el octavo informe quinquenal del Secretario General sobre la pena capital. El informe confirma una tendencia muy marcada hacia la abolición y limitación del uso de la pena capital en la mayoría de los países. La tasa según la cual los Estados que mantenían la pena capital al comienzo del quinquenio han abolido su uso tanto en la ley como en la práctica es comparable a la de los anteriores períodos de presentación de informes, e incluso tal vez se haya acelerado ligeramente. Además, los países que mantienen la pena de muerte, con escasas excepciones, han reducido significativamente su uso desde el punto de vista del número de personas ejecutadas y de los delitos por los que se puede imponer. No obstante, donde la pena capital se mantiene en vigor existen graves problemas respecto de las normas y disposiciones internacionales, sobre todo en la limitación de la pena capital a los delitos más graves, la exclusión de los menores delincuentes de su ámbito de aplicación y las garantías de un juicio imparcial.

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Cuestión de la pena capital: Informe del Secretario General presentado de conformidad con la resolución 2002/77 de la Comisión

el 1 enero 2003


2003


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El presente informe contiene información que abarca el período comprendido entre enero de 2001 y diciembre de 2002, a fin de asegurarse de que no queden lagunas desde la última versión del sexto informe quinquenal, que contiene información hasta fines de 2000. El informe indica que prosigue la tendencia hacia la abolición de la pena de muerte, lo que se ilustra, entre otras cosas, por el aumento del número de ratificaciones de instrumentos internacionales que prevén la abolición de esta sanción.

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Cuestión de la pena capital: Informe del Secretario General presentado de conformidad con la resolución 2003/67

el 1 enero 2004


2004


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El presente informe contiene información que abarca el período contenido entre enero de 2003 y diciembre de 2003. El informe indica que prosigue la tendencia hacia la abolición de la pena de muerte, lo que se ilustra, entre otras cosas, con el aumento del número de ratificaciones de instrumentos internacionales que prevén la abolición de esta sanción.

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Documento(s)

La pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte : Informe del Secretario General

el 8 septiembre 2020


2020


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El informe muestra una alentadora tendencia hacia la abolición y la limitación del uso de la pena capital en la mayoría de los países. Muestra también que queda mucho por hacer en relación con la aplicación de las salvaguardias para proteger los derechos de las personas condenadas a la pena de muerte en los países que todavía la aplican.

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Moratoria del uso de la pena de muerte : Informe del Secretario General

el 1 enero 2008


2008


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En el presente informe se analiza el grado de observancia de los derechos de los condenados a muerte previstos en los tratados internacionales de derechos humanos y en las directrices establecidas por el Consejo Económico y Social en 1984. Sobre la base de las contribuciones de los Estados Miembros, el informe examina los distintos motivos para establecer una moratoria de la pena de muerte, abolir dicha pena o mantenerla. También contiene datos estadísticos actualizados sobre el uso en todo el mundo de la pena de muerte, incluidas las moratorias establecidas en los Estados que no han abolido ese tipo de pena, así como las novedades pertinentes en la materia que se han producido desde el sexagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General. El informe concluye confirmando la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte, el importante papel que desempeñan las moratorias en los Estados que pretenden abolirla y las posibilidades de continuar la labor sobre esta cuestión.

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Documento(s)

La cuestión de la pena capital : Informe del Secretario General

el 1 enero 2009


2009


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En el presente informe, que contiene información sobre el período que va de junio de 2008 a julio de 2009, se señala a la atención una serie de fenómenos, como la constante tendencia hacia la abolición, el inicio de debates nacionales sobre la pena de muerte, y las continuas dificultades para obtener información fiable sobre las ejecuciones.

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PENA DE MUERTE HECHOS Y DATOS

el 10 octubre 2013


2013


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PENA DE MUERTE
HECHOS Y DATOS

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La cuestión de la pena capital: Informe del Secretario General

el 1 enero 2006


2006


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El presente informe contiene información sobre la cuestión de la pena capital yabarca el período que va de junio de 2009 a julio de 2010. En él se señalan una serie defenómenos, como la continuación de la tendencia hacia la abolición y las dificultades quese siguen experimentando para obtener información fidedigna sobre las ejecuciones.

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Moratoria del uso de la pena de muerte : Informe del Secretario General

el 1 enero 2008


2008


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Este informe se presenta a la Asamblea General conforme a lo dispuesto en la resolución 63/168 de dicha Asamblea. El informe confirma la tendencia existente en todo el mundo hacia la abolición de la pena de muerte. También recomienda a los Estados Miembros que introduzcan una moratoria para dicha pena. Aquellos Estados que aún tengan la intención de aplicar la pena de muerte y no deseen establecer una moratoria solo deberían imponerla en el caso de los delitos más graves. Debería asegurarse que los derechos de los condenados a muerte se protegen conforme a las normas internacionales pertinentes. Asimismo, en este sentido, los Estados están obligados a no aplicar la pena de muerte en secreto y a no incurrir en discriminación al aplicarla.

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Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir

el 1 enero 1999


1999


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Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 1998/68 de laComisión de Derechos Humanos, de 21 de abril de 1998, titulada “Ejecucionesextrajudiciales, sumarias o arbitrarias”. Es el primer informe quela Sra. Asma Jahangir somete a la consideración de la Comisión y el decimosextode los presentados a ésta desde que el Consejo Económico y Social estableció elmandato sobre “ejecuciones sumarias y arbitrarias” en virtud de su resolución1982/35, de 7 de mayo de 1982.

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Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Informe de la Relatora Especial, Asma Jahangir, presentado en cumplimiento de la resolución 2002/36 de la Comisión de Derechos Humanos

el 1 enero 2003


2003


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En el informe también se examina el tema de la pena capital y se hace referencia a casos de pena de muerte en que la Relatora Especial intervino al tener noticia de que las condenas se habían dictado en violación de las restricciones internacionales y de la normativade derechos humanos.

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Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Informe del Relator Especial, Bacre Waly Ndiaye

el 1 enero 1997


1997


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Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 1997/61 de laComisión de Derechos Humanos, de 16 de abril de 1997, titulada «Ejecucionesextrajudiciales, sumarias o arbitrarias». Es el sexto informe presentado ala Comisión de Derechos Humanos por el Sr. Bacre Waly Ndiaye y el 15º informepresentado a la Comisión desde la atribución del mandato sobre «ejecucionessumarias o arbitrarias» por el Consejo Económico y Social en suresolución 1982/35 de 7 de mayo de 1982.

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Eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa

el 1 enero 2012


2012


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En el presente informe, el Sr. Heiner Bielefeldt, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, ofrece un panorama general de las actividades que ha llevado a cabo después de la presentación del informe anterior a la Asamblea General (A/66/156), incluidas las visitas a países, las comunicaciones y otras actividades.

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Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak – MISIÓN A MONGOLIA

el 8 septiembre 2020


2020


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El Relator Especial también está muy preocupado por todas las circunstancias que rodean en Mongolia a la pena de muerte, especialmente su absoluto secreto. A pesar de las peticiones reiteradas que el Relator Especial dirigió a las máximas autoridades del Gobierno, a los fiscales y al poder judicial, no se le proporcionó información oficial alguna. El Relator expresó preocupación por el hecho de que no se notificara ni siquiera a las familias de los condenados la fecha o el lugar precisos de la ejecución ni se les entregaran los restos mortales para enterrarlos, lo que supone un trato inhumano a la familia contrario al artículo 7 del Pacto. Además los presos condenados a muerte de las prisiones de Gants Hudag y Zuunmod permanecen recluidos en aislamiento completo, esposados y encadenados, y no reciben alimentos adecuados. Estas condiciones constituyen castigos añadidos que sólo cabe calificar de torturas según la definición recogida en el artículo 1 de la Convención.

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Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak

el 1 enero 2009


2009


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En el capítulo III, el Relator Especial se centra en la compatibilidad de la pena de muerte con la prohibición de las penas crueles, inhumanas o degradantes. Saca la conclusión de que la interpretación histórica del derecho a la integridad de la persona y la dignidad humana en relación con la pena de muerte está cada vez más reñida con la interpretación dinámica de ese derecho en relación con el castigo corporal y las incoherencias resultantes de la distinción entre castigo corporal y pena capital, así como con la tendencia universal a abolir la pena capital.

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Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak – MISIÓN CHINA

el 8 septiembre 2020


2020


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Resumen = Español, Annex = InglésEl Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes realizó una visita a China del 20 de noviembre al 2 de diciembre de 2005 por invitación del Gobierno chino. Expresa su agradecimiento al Gobierno por la plena cooperación prestada durante la visita. El informe contiene un estudio de los aspectos jurídicos y fácticos de la situación en lo que respecta a la tortura o los malos tratos en China.

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Exécutions extrajudiciaires, sommaires ou arbitraires

el 1 enero 2012


2012


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En los Estados en los que se sigue utilizando la pena de muerte, el derecho internacional impone requisitos estrictos que deben cumplirse para que esta no se considere ilícita. En el presente informe el Relator Especial examina el problema del error y el uso de tribunales militares en el contexto de los requisitos de un juicio imparcial. También examina la limitación de la imposición de la pena de muerte solo a los delitos más graves, que son los casos de homicidio intencional. Por último, examina cuestiones relativas a la colaboración y la complicidad, así como la transparencia en el uso de la pena de muerte.

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Informe provisional del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

el 1 enero 2012



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En el presente informe, presentado de conformidad con la resolución 66/150 de la Asamblea General, el Relator Especial aborda cuestiones que suscitan especial preocupación y algunos nuevos acontecimientos recientes atinentes a su mandato

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Boletín de noticias

el 3 septiembre 2020

Con nuestro boletín mensual, recibirá toda la información sobre la abolición de la pena de muerte. Suscríbase para poder consultar los últimos artículos publicados en el sitio, los nuevos documentos disponibles en la biblioteca y la agenda de nuestros miembros. Formulario de inscripción En esta página también puede ver los números anteriores de nuestro boletín […]

2020

Miembros

Bahrain Human Rights Society

el 30 abril 2020

2020

Miembros

Society for Human Rights and Development Organisation (SHRDO)

el 30 abril 2020

Miembros

Coalition nigérienne contre la peine de mort

el 30 abril 2020

Miembros

Bahrain Centre for Human Rights

el 30 abril 2020

Miembros

Culture pour la Paix et la Justice

el 30 abril 2020

Miembros

Comité des Observateurs des Droits de l’Homme (CODHO)

el 30 abril 2020

Miembros

REPRODEVH-Niger

el 30 abril 2020

Created in 2011 by young people and structures concerned with defending human rights, the Progress and Humanitarian Development Network of Niger is a collective of NGOs/ADs whose aim is to defend democracy and good governance, through the promotion of health, education, human dignity for all, the fight against the death penalty, torture and all related […]

Miembros

Forum Marocain pour la Vérité et la Justice

el 30 abril 2020

Miembros

Lutte pour la Justice

el 30 abril 2020

Miembros

Children Education Society (CHESO)

el 30 abril 2020

Miembros

Civil Rights and Social Justice Society (CRSJS)

el 30 abril 2020

Miembros

Catholic Commission for Social Justice (CCSJ)

el 30 abril 2020

Miembros

RADHOMA

el 30 abril 2020

Miembros

ACAT Liberia

el 30 abril 2020

Miembros

Hope and Justice

el 30 abril 2020

Miembros

Association for the Right to Live

el 30 abril 2020

Miembros

Iraqi Coalition against Death Penalty

el 30 abril 2020

Miembros

Adaleh Center for Human Rights Studies

el 30 abril 2020

Miembros

Kids Against the Death Penalty

el 30 abril 2020

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La abolicion de la pena de meurte en los estados

el 1 enero 2013


2013


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En él se estudian los procesos de abolicion de la pena de meurte a través de las experiencias vividas en 13 estados. Sobre la case de lo aprendido en estas experiencias, el objetivo del presente documento es guiar a los estados en el proceso de abolicion de la pena meurte.

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Miembros

Marvi Rural Development Organization

el 15 septiembre 2020

2020

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Informe 2012 – Moratoria del uso de la pena de muerte

el 8 septiembre 2020


2020


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Este informe se presenta a la Asamblea General conforme a lo dispuesto en su resolución 65/206. En él se examina la tendencia hacia la abolición de la pena de muerte y el establecimiento de una moratoria de las ejecuciones, así como la aplicación de las normas internacionales relativas a la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. Se analiza asimismo la importancia de publicar información pertinente sobre el uso de la pena de muerte, que puede contribuir a debates nacionales transparentes, y las iniciativas nternacionales y regionales para promover la abolición universal de la pena de muerte.

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