Fiyi

Abolicionista para todos los delitosSituación jurídica de la pena de muerte*

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Documento(s)

Kit de Ratificación – Fiyi

Publicado por Coalición Mundial Contra la Pena de Muerte, el 13 julio 2022


2022

Lobbying

Fiyi

enfr
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Este kit de ratificación está destinado a los encargados de la formulación de políticas y proporciona el procedimiento de ratificación y los argumentos para convencer al gobierno de que adopte el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Por lo general, los gobiernos no conocen a fondo el Protocolo Americano. Este material puede contener respuestas a las preguntas que se le harán durante sus esfuerzos de cabildeo.

Documento(s)

Nota verbal de fecha 11 de enero de 2008 dirigida al Secretario General por las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas del Afganistán, Antigua y Barbuda, […] y Zimbabwe ante las Naciones Unidas

Publicado por Naciones Unidas, el 20 enero 2021


2021

Informe de las Naciones Unidas

Afganistán

Antigua y Barbuda

Arabia Saudita

Bahamas

Bahrein

Bangladesh

Barbados

Botswana

Brunei Darussalam

China

Comoras

Dominica

Egipto

Emiratos Árabes Unidos

Eritrea

Eswatini

Etiopía

Fiyi

Granada

Guinea

Guinea Ecuatorial

Guyana

Indonesia

Irán (República Islámica del)

Iraq

Islas Salomón

Jamaica

Japón

Jordania

Kuwait

Malasia

Maldivas

Mauritania

Mongolia

Moratoria

Myanmar

Nigeria

Omán

Pakistán

Papua Nueva Guinea

Qatar

República Árabe Siria

República Centroafricana

República Democrática Popular Lao

República Popular Democrática de Corea

Saint Kitts y Nevis

San Vicente y las Granadinas

Santa Lucía

Singapur

Somalia

Sudán

Surinam

Tailandia

Tonga

Trinidad y Tobago

Uganda

Yemen

Zimbabwe

arenfrruzh-hant
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Las Misiones Permanentes acreditadas por los países que se enumeran más abajo ante las Naciones Unidas en Nueva York saludan atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y tienen el honor de referirse a la resolución 62/149 de la Asamblea General, titulada “Moratoria del uso de la pena de muerte”, aprobada por la Tercera Comisión el 15 de noviembre de 2007 y posteriormente por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2007, por votación registrada. Las referidas Misiones Permanentes desean dejar constancia de su objeción continuada a cualquier intento de imponer una moratoria del uso de la pena de muerte o decretar su abolición en contra de normas vigentes de derecho internacional, por los motivos siguientes:

Documento(s)

Nota verbal de fecha 10 de febrero de 2009 dirigida al Secretario General por las misiones permanentes ante las Naciones Unidas del Afganistán, la Arabia Saudita, […] y Zimbabwe

Publicado por Naciones Unidas, el 8 septiembre 2020


2020

Informe de las Naciones Unidas

Afganistán

Arabia Saudita

Bahamas

Bahrein

Bangladesh

Barbados

Botswana

Brunei Darussalam

Chad

China

Comoras

Dominica

Egipto

Emiratos Árabes Unidos

Eritrea

Eswatini

Etiopía

Fiyi

Gambia

Granada

Guinea

Guinea Ecuatorial

Guyana

Indonesia

Irán (República Islámica del)

Iraq

Islas Salomón

Kuwait

Libia

Malasia

Maldivas

Mongolia

Moratoria

Myanmar

Níger

Nigeria

Papua Nueva Guinea

Qatar

República Árabe Siria

República Centroafricana

República Democrática Popular Lao

República Popular Democrática de Corea

Saint Kitts y Nevis

San Vicente y las Granadinas

Santa Lucía

Singapur

Somalia

Sudán

Tailandia

Tonga

Trinidad y Tobago

Uganda

Yemen

Zimbabwe

arenfrruzh-hant
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Las misiones permanentes ante las Naciones Unidas acreditadas por los países que se enumeran más abajo en Nueva York tienen el honor de referirse a la resolución 63/168 de la Asamblea General, titulada “Moratoria del uso de la pena de muerte”, aprobada por la Tercera Comisión el 20 de noviembre de 2008 y, posteriormente, por la Asamblea el 18 de diciembre de 2008, en votación registrada. Las referidas misiones permanentes desean dejar constancia de que mantienen objeción a cualquier intento de imponer una moratoria del uso de la pena de muerte o decretar su abolición, en contra de normas vigentes de derecho internacional, por los motivos siguientes:

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