Mongolia

Abolicionista para todos los delitosSituación jurídica de la pena de muerte*

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Documento(s)

Nota verbal de fecha 11 de enero de 2008 dirigida al Secretario General por las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas del Afganistán, Antigua y Barbuda, […] y Zimbabwe ante las Naciones Unidas

Publicado por Naciones Unidas, el 20 enero 2021


2021

Informe de las Naciones Unidas

Afganistán

Antigua y Barbuda

Arabia Saudita

Bahamas

Bahrein

Bangladesh

Barbados

Botswana

Brunei Darussalam

China

Comoras

Dominica

Egipto

Emiratos Árabes Unidos

Eritrea

Eswatini

Etiopía

Fiyi

Granada

Guinea

Guinea Ecuatorial

Guyana

Indonesia

Irán (República Islámica del)

Iraq

Islas Salomón

Jamaica

Japón

Jordania

Kuwait

Malasia

Maldivas

Mauritania

Mongolia

Moratoria

Myanmar

Nigeria

Omán

Pakistán

Papua Nueva Guinea

Qatar

República Árabe Siria

República Centroafricana

República Democrática Popular Lao

República Popular Democrática de Corea

Saint Kitts y Nevis

San Vicente y las Granadinas

Santa Lucía

Singapur

Somalia

Sudán

Surinam

Tailandia

Tonga

Trinidad y Tobago

Uganda

Yemen

Zimbabwe

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Las Misiones Permanentes acreditadas por los países que se enumeran más abajo ante las Naciones Unidas en Nueva York saludan atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y tienen el honor de referirse a la resolución 62/149 de la Asamblea General, titulada “Moratoria del uso de la pena de muerte”, aprobada por la Tercera Comisión el 15 de noviembre de 2007 y posteriormente por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2007, por votación registrada. Las referidas Misiones Permanentes desean dejar constancia de su objeción continuada a cualquier intento de imponer una moratoria del uso de la pena de muerte o decretar su abolición en contra de normas vigentes de derecho internacional, por los motivos siguientes:

Documento(s)

Nota verbal de fecha 10 de febrero de 2009 dirigida al Secretario General por las misiones permanentes ante las Naciones Unidas del Afganistán, la Arabia Saudita, […] y Zimbabwe

Publicado por Naciones Unidas, el 8 septiembre 2020


2020

Informe de las Naciones Unidas

Afganistán

Arabia Saudita

Bahamas

Bahrein

Bangladesh

Barbados

Botswana

Brunei Darussalam

Chad

China

Comoras

Dominica

Egipto

Emiratos Árabes Unidos

Eritrea

Eswatini

Etiopía

Fiyi

Gambia

Granada

Guinea

Guinea Ecuatorial

Guyana

Indonesia

Irán (República Islámica del)

Iraq

Islas Salomón

Kuwait

Libia

Malasia

Maldivas

Mongolia

Moratoria

Myanmar

Níger

Nigeria

Papua Nueva Guinea

Qatar

República Árabe Siria

República Centroafricana

República Democrática Popular Lao

República Popular Democrática de Corea

Saint Kitts y Nevis

San Vicente y las Granadinas

Santa Lucía

Singapur

Somalia

Sudán

Tailandia

Tonga

Trinidad y Tobago

Uganda

Yemen

Zimbabwe

arenfrruzh-hant
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Las misiones permanentes ante las Naciones Unidas acreditadas por los países que se enumeran más abajo en Nueva York tienen el honor de referirse a la resolución 63/168 de la Asamblea General, titulada “Moratoria del uso de la pena de muerte”, aprobada por la Tercera Comisión el 20 de noviembre de 2008 y, posteriormente, por la Asamblea el 18 de diciembre de 2008, en votación registrada. Las referidas misiones permanentes desean dejar constancia de que mantienen objeción a cualquier intento de imponer una moratoria del uso de la pena de muerte o decretar su abolición, en contra de normas vigentes de derecho internacional, por los motivos siguientes:

Documento(s)

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak – MISIÓN A MONGOLIA

Publicado por Naciones Unidas / Manfred Nowak, el 8 septiembre 2020


Informe de ONG

Mongolia

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El Relator Especial también está muy preocupado por todas las circunstancias que rodean en Mongolia a la pena de muerte, especialmente su absoluto secreto. A pesar de las peticiones reiteradas que el Relator Especial dirigió a las máximas autoridades del Gobierno, a los fiscales y al poder judicial, no se le proporcionó información oficial alguna. El Relator expresó preocupación por el hecho de que no se notificara ni siquiera a las familias de los condenados la fecha o el lugar precisos de la ejecución ni se les entregaran los restos mortales para enterrarlos, lo que supone un trato inhumano a la familia contrario al artículo 7 del Pacto. Además los presos condenados a muerte de las prisiones de Gants Hudag y Zuunmod permanecen recluidos en aislamiento completo, esposados y encadenados, y no reciben alimentos adecuados. Estas condiciones constituyen castigos añadidos que sólo cabe calificar de torturas según la definición recogida en el artículo 1 de la Convención.

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