Marc Bossuyt : « Vamos a asegurarnos de que los países que no se adhieran al Protocolo se sientan aislados»

Protocolo

Publicado por Pierre Désert, el 27 junio 2008

¿Podría presentarnos el Protocolo en pocas palabras?

Marc Bossuyt: El Protocolo simplemente dice que los Estados partes se comprometen a no imponer la pena de muerte ni a cometer ejecuciones. El primer párrafo del artículo 1 está dirigido a los Estados partes, ya que deben tomar todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su legislación, y el segundo proporciona un derecho individual a toda persona de no ser ejecutado.

¿En qué momento la Comunidad internacional comenzó a considerar la abolición de la pena de muerte como una cuestión relacionada con los Derechos Humanos?

M. B. :  El tema fue abordado desde los años cincuenta, en el momento en que se redactaba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue adoptado en 1966 : los autores de este Pacto, aunque no hubiesen abolido la pena de muerte, asimilaron, en el párrafo 2 del artículo 6, la aplicación de dicha pena a las condiciones de gravedad, de legalidad, de no retroactividad, de procedimiento y de conformidad con lo dispuesto por el Pacto y por la Convención de Ginebra sobre el genocidio.
Además, hicieron un llamado a la no-ejecución (en el párrafo 4),  excluyeron de la aplicación de esta pena a los menores de 18 años y a las mujeres embarazadas (en el párrafo 5) y aconsejaron su abolición (en el párrafo 6) estipulando que  no debe hacerse referencia a ninguna disposición del articulo 6 con el fin de retardar o impedir la abolición de la pena capital.
Asimismo, el Comité de Derechos Humanos había resaltado, en sus anotaciones generales del 27 de julio de 1982,  que la abolición era mencionada en el artículo 6 en términos claros que no se prestaban a ningún tipo de ambigüedad. El Comité concluyo que « todas las medidas puestas en marcha para abolir la pena de muerte deben ser consideradas como un paso más en el progreso para gozar plenamente del derecho a la vida ».

¿Qué dificultades encontró al momento de las negociaciones?

M. B.: Algunos Estados no estaban de acuerdo en cuanto a la utilidad de este Protocolo, ya que consideraban que todo Estado puede abolir la pena de muerte sin necesidad de ser parte en un Protocolo, lo cual es cierto.
Este texto tiene un objetivo doble: por un lado, a nivel político, es un punto de encuentro para todos aquellos que están en contra de la pena de muerte lo cual les permite hacer campaña en favor de la abolición, y el Protocolo tiene la ventaja que precisa el objetivo y los medios para alcanzarlo. Por otro lado, a nivel jurídico, los Estados partes se comprometen a no aplicar la pena capital, así como también se comprometen a no restaurarla. El carácter definitivo de la abolición causó cierta reticencia por parte de ciertos Estados, como en el caso de Francia, en donde una revisión de la Constitución fue necesaria, luego de la decisión del Consejo Constitucional del 13 de octubre de 2005.

¿Cuales fueron les Estados promotores de la adopción del Pacto?

M. B.: La Republica Federal de Alemania estuvo muy presente, ya que fue este país quien tuvo la iniciativa. También otros Estados de Europa y de Latinoamérica, comprometidos con la causa abolicionista desde hace muchos años. Algo muy particular fue que al momento de adoptar el texto en diciembre de 1989,  los cambios en el Este habían comenzado. Mientras que la Unión Soviética y sus aliados habían sido favorables a la pena de muerte, al momento de la adopción del Pacto, se sirvieron de esto para mostrar las reformas que se llevaban a cabo el marco de la Perestroika. La Republica Federal de Alemania tuvo que hacer una importante campaña al momento de la votación en la Asamblea General, ya que varios de los Estados que hubiesen podido votar en contra del Protocolo o apoyar la moción de reportar la votación, se abstuvieron.  En cierta forma, hubo una coincidencia en los cambios: diez años antes, hubiese sido muy difícil porque los países socialistas no se hubiesen unido al proyecto. Algunos años después, los Estados Unidos hubiesen hecho una campaña más intensiva con el fin de impedir la adopción del Protocolo.

¿De los sesenta y seis Estados partes al Segundo Protocolo Facultativo hoy día, sólo dos de ellos, Azerbaiyán y Grecia emitieron reservas que siguen vigentes. ¿Qué papel juegan estas reservas?

 M. B.: En efecto, hay muy pocas reservas. Al principio, tenían un objetivo doble. Por un  lado, al momento de la redacción del Protocolo, aun no había exclusión de la pena capital en tiempo de guerra para los crímenes militares, a nivel europeo. Parecía entonces difícil, casi que una utopía, proponer un instrumento universal que fuera mas allá de los limites europeos en ese momento. Por otro lado, las reservas se crearon para darle flexibilidad a lo que se estaba imponiendo, para evitar el lado absolutista y de esta manera facilitar la aceptación del Protocolo. Hoy podemos constatar que hay muy pocas reservas por parte de los Estados, y puedo decir “que es mejor así”. Esto último muestra que no hay muchas desventajas al hecho de haber aceptado la posibilitad de emitir estas reservas.

¿En su opinión, existe una manera de dirigirse hacia la abolición universal? ¿Cómo convencer a los Estados retencionistas?

M. B.: Esto vendrá poco a poco. Lo que hay que buscar es que aquellos que no se han adherido al Protocolo se sientan cada vez más aislados, y que los Estados que dicen respetar los Derechos Humanos se sientan incómodos al no ratificarlo. Podríamos casi que elegir a los Estados Unidos como objetivo, ya que es el único país occidental que aun no ha firmado el Protocolo. En 1989, fecha en que se adopto el Protocolo, la mayoría de  los Estados eran retencionistas y hoy, casi veinte años más tarde, hemos llegado una situación en la cual la mayoría abolió la pena de muerte. Hemos progresado mucho y debemos felicitarnos por esto.

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