Estatutos de la Coalición mundial contra la pena de muerte

Gobernanza

el 26 junio 2011

Por los estatutos a continuación, se crea una asociación regida por la ley del 1 de julio de 1901 y el decreto del 16 de agosto de 1901:

Preámbulo

Los firmantes de la Declaración Final del 1er Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, celebrado en Estrasburgo, del 21 al 23 de junio de 2001, se han comprometido a "crear una coordinación mundial de las asociaciones y militantes abolicionistas (§ 9 de la Declaración).
En conformidad con este compromiso, la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte fue creada el 13 de mayo 2002 en Roma, Italia.
La Coalición Mundial contra la pena de muerte y sus organizaciones miembros comparten un objetivo común : la abolición universal de la pena de muerte.

ARTÍCULO 1 : NOMBRE

La asociación tiene como nombre: "Coalición Mundial contra la Pena de Muerte" (en adelante "Coalición").
El nombre de la asociación se traduce en Inglés de esta manera: "World Coalition against the Death Penalty."

ARTÍCULO 2 : SEDE SOCIAL

La sede social está en el 3, rue Paul Vaillant-Couturier, 92320 Chatillon, France.
Por decisión del Comité Directivo, esta sede podrá ser transferida.

ARTÍCULO 3 : OBJETIVO

3.1. La Coalición tiene como objetivo conseguir la abolición universal de la pena de muerte. Para ello, se propone reunir a las organizaciones tanto públicas como privadas, internacionales, nacionales, locales o regionales que compartan este objetivo.

3.2. Los objetivos de la Coalición consisten en fortalecer la acción internacional contra la pena de muerte, dirigir y coordinar las acciones de dimensión internacional, incluyendo el lobby. Estas acciones son complementarias a las que son llevadas a cabo por sus miembros para reunir nuevos abolicionistas y tener mayor influencia sobre los países que mantienen la pena capital en su legislación. La Coalición también tiene como objetivo crear una red de los actores abolicionistas y brindarles apoyo.

3.3. Los puntos de vista de la Coalición son complementarios a los de sus miembros, quienes conservan su plena independencia. La Coalición actúa principalmente en el plano internacional.

3.4. La Coalición mundial tiene como objetivo promover, por todos los medios, la abolición universal de la pena de muerte.

ARTÍCULO 4 : REGLAS GENERALES

4.1. En todos los niveles de la Coalición, las decisiones se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados.

4.2. Todo organismo que haya nombrado a alguien, puede hacerle renunciar con la condición de que haya una explicación en persona.

ARTÍCULO 5 : MEMBRESIA

5.1. La membresía está abierta a todas las organizaciones, o las personas jurídicas, públicas o privadas, internacionales, nacionales, locales o regionales comprometidas con la lucha contra la pena de muerte, incluidas las autoridades locales, sindicatos, asociaciones de abogados y organizaciones de defensa de Derechos Humanos .

5.2. Cada organización que se adhiera al objetivo de la abolición universal de la pena de muerte y que quiera unirse a la Coalición debe presentar una solicitud por escrito a la Secretaría de la Coalición junto con una presentación de la organización que indique los términos de su acción abolicionista actual o potencial. Asimismo, la organización enviará a la Secretaría una copia firmada de la Declaración de adhesión a los principios de la Coalición.

5.3. Las solicitudes de membresía son revisadas y aceptadas por el Comité Directivo.

ARTÍCULO 6: LA EXPULSIÓN

La afiliación se pierde por:
– la dimisión, tras el anuncio de su decisión al Secretariado de la Coalición;
– La expulsión por la Asamblea General en caso de incumplimiento grave del presente documento,  de la Declaración de adhesión a los principios de la Coalición y, en dicho caso, del reglamento interno.

ARTÍCULO 7 : ASAMBLÉA GÉNÉRAL

7.1. La Asamblea General está compuesta por todos los miembros de la Coalición. Se reúne una vez al año, en los seis meses después del fin del año fiscal. Es convocada por el Presidente de la asociación por cualquier medio. El orden del día es establecido por el Comité de Dirección.
Si es necesario, o a petición de la mitad más uno de sus miembros, el Presidente de la Coalición podrá convocar a una Asamblea General extraordinaria.

7.2. La Asamblea General elige al Comité  de Dirección. El Comité de Dirección es elegido por un periodo de dos años. La Asamblea General determina y adopta la estrategia general de la Coalición para el año siguiente. Asimismo, la Asamblea aprueba el informe anual y el informe financiero presentados por el Comité de Dirección.

7.3. Cada miembro tiene un voto. Un miembro de la Coalición podrá ser representado en la Asamblea General por otro miembro de la Coalición autorizado por escrito. El número de representaciones se limita a dos por cada miembro.

7.4. El derecho de voto en la Asamblea General será reservado a los miembros quienes estén al día con el pago de su suscripción, a menos que esté exento.

ARTÍCULO 8 : COMITÉ DIRECTIVO

8.1. El Comité Directivo es el encargado de poner en marcha la estrategia definida por la Asamblea General.

8.2. El Comité Directivo está integrado por 20 miembros, elegidos por la Asamblea General, e incluye en la medida de lo posible, una autoridad local, un sindicato, una asociación de abogados y una organización de defensa de los derechos humanos. Si no hay suficientes candidatos para cubrir los 20 puestos, el Comité Directivo trabajara con el número de candidatos que fueron elegidos. La composición del Comité Directivo también debe tratar de garantizar una representación geográfica equilibrada. Cada miembro del Comité de Dirección nombrará a un representante permanente.
 
8.3. El Comité Directivo se reúne al menos una vez por trimestre, convocado por el Presidente de la Coalición. Este Comité delibera sobre toda propuesta de uno de sus miembros o de por lo menos  10 miembros de la Coalición. Un miembro del Comité podrá ser representado por otro miembro, autorizado por escrito. Un miembro no podrá representar a más de 2 otros miembros.

8.4. El Comité Directivo elige entre sus miembros, una Junta Directiva. Asimismo elige un Presidente y un Tesorero entre los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta, el Presidente y el Tesorero son elegidos por un periodo de dos años.

8.5. El Comité Directivo enviara las actas de cada reunión a todos los miembros de la Coalición.

8.6. Los miembros del Comité Directivo pueden representar públicamente a la Coalición, pero solo podrán hablar en su nombre sobre temas precisos, aprobados por la Asamblea General o el Comité de Dirección.

8.7. El Comité Directivo o la Asamblea General podrán establecer grupos de trabajo para proyectos específicos, coordinados por un miembro de la Coalición. El Comité Directivo podrá nombrar a un grupo de trabajo permanente para ayudar al Secretariado en sus misiones. En dado caso, las condiciones de nombramiento, facultades y funcionamiento de los diversos grupos de trabajo estarán sujetos a lo dispuesto en el reglamento o en las deliberaciones de la Comisión Directiva o de la Asamblea General .

ARTÍCULO 9: JUNTA DIRECTIVA   

9 .1. La Junta Directiva es responsable de la dirección general, de la administración, la gobernabilidad y de todos los asuntos legales en relación con el Secretariado.

9.2. La Junta Directiva se compone de 5 miembros, elegidos por el Comité Directivo. Si no hay suficientes candidatos para los 5 cargos, la Junta directiva funcionará  con el número de candidatos elegidos. Los miembros de la Junta Directiva son individuos, no organizaciones, pero deben hacer parte de una organización miembro del Comité Directivo. Podrán ser elegidos solo por tres mandatos consecutivos.

9.3. La Junta Directiva se reúne por lo menos trimestralmente, y es convocada por el Presidente de la Coalición.

9.4. La Junta Directiva debe enviar las actas de cada reunión al Comité Directivo.

9.5. Los miembros de la Junta Directiva pueden representar públicamente la Coalición, pero solo podrán hablar en su nombre sobre temas precisos, aprobados por la Asamblea General o el Comité Directivo. 

ARTÍCULO 10 : SECRETARIADO

10.1. Bajo la dirección y el control del Comité de Dirección, el Secretariado de la Coalición ejecuta las decisiones de la Asamblea General, del Comité Directivo y sus grupos de trabajo y de la Junta Directiva. El Secretariado  maneja el presupuesto de la Coalición e incurre en los gastos que se presenten, para los cuales rinde cuentas a la Tesorería, la Junta Directiva, el Comité Directivo y la Asamblea General con los documentos justificativos.

10.2. El Secretariado prepara y organiza las reuniones de la Asamblea General y del Comité Directivo. Igualmente garantiza una buena comunicación entre los miembros de la Junta Directica, del Comité Directivo y de la Coalición.

ARTÍCULO 11 : TESORERO

11.1. El Tesorero prepara el presupuesto junto con el Secretariado. Vigila su puesta en marcha y prepara el informe financiero del Comité Directivo. 

11.2. El Tesorero tiene la posibilidad, dado el caso, de delegar algunos de sus poderes a un miembro de la Junta Directiva.

ARTICULO 12 : PRESIDENTE

12.1. El Presidente representa legalmente a la Coalición en los actos públicos y puede, en nombre de la asociación, acudir a la justicia tanto en la demanda como en la defensa; se especifica que en dado caso, el Presidente deberá obtener la aprobación previa del Comité de Dirección.

12.2. El Presidente debe presentar por todos los medios, y con un mes de anticipación, los documentos preparatorios para la Asamblea General anual.

12.3. El Presidente puede delegar ciertos poderes a un miembro de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13 : RECURSOS

13.1 Los recursos de la asociación se componen :
•    de las cuotas de sus miembros;
•    del producto de su actividad;
•    de las subvenciones que recibe de los Estados, las instituciones públicas, autoridades locales y otras figuras públicas;
•    de las donaciones de particulares y empresas;
•    de todos los demás recursos autorizados por la ley y el reglamento.

13.2. El valor de la cuota es decidida anualmente por la Asamblea General. Se anima a los miembros a que hagan contribuciones voluntarias. A petición de una organización miembro, el Comité Directivo podrá eximirla total o parcialmente de su cuota anual. La exención se concederá por un máximo de dos años consecutivos.

13.3.  El Comité Directivo o la Asamblea General podrán decidir el nombramiento de un miembro de la Coalición para buscar financiamiento público o privado, en nombre de la Coalición y para proyectos aprobados por esta.

13.4.  El presupuesto anual es administrado por el Secretariado de la Coalición y el Tesorero quien hará el seguimiento. 

13.5.  El año fiscal de la Coalición será el año natural.

13.6. Cada año, la Comité Directivo somete al voto de la Asamblea General un informe financiero y el presupuesto. En cada reunión del Comité Directivo un estado de los gastos y el saldo disponible es presentado por el Secretariado Ejecutivo.

13.7 . Las cuentas son auditadas, en dado caso, por un auditor designado por la Asamblea General.

ARTÍCULO 14 : REGLAMENTO INTERNO

El Comité Directivo puede establecer un reglamento interno.

ARTÍCULO 15: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

La Asamblea General podrá modificar con una mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados, los presentes Estatutos. Esto debe ser propuesto por el Comité Directivo o por 20 miembros de la Coalición.
La agenda de la Asamblea General debe estipular la modificación de los artículos. Las enmiendas propuestas deberán enviarse a los miembros a su debido tiempo, en un archivo adjunto a la invitación a la Asamblea.

ARTÍCULO 16: DISOLUCIÓN

La Asamblea General, convocada con este propósito por el Presidente, y bajo la decisión del Comité Directivo, podrá disolver la Asociación por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados.
A continuación, se nombrará un liquidador, quien decide de la asignación de los excedentes. Solo se puede asignar a una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que trabaje en el campo de los derechos humanos.