Informe de las Naciones Unidas

Convención sobre los Derechos del Niño

Publicado por Naciones Unidas, el 1 enero 1989



Artículo 37Los Estados Partes velarán por que:a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.




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