Expertos analizan relación entre la pena de muerte y la pobreza
Caribe
La profesora Coraly N. Cruz Mejías, compartió algunos hallazgos de su investigación José Lasalle: Pena de muerte y racialización. El estudio analiza un caso de pena de muerte considerando el elemento racial como un factor determinante para imponer dicha sentencia. José Lasalle Hernández fue sentenciado, por primera vez, por mutilación en 1905 y en 1912, fue ejecutado tras ser declarado culpable de asesinato en primer grado, pese a múltiples irregularidades en el proceso. La veracidad de los testigos de cargo fue cuestionada, sin embargo, la apelación no detuvo la sentencia a pena de muerte.
Cruz Mejías nos llevó hasta el momento en que Lasalle es hallado culpable y sentenciado a pena capital. Su estudio resalta no solo la criminalización de la pobreza sino también la racialización del crimen al demostrar que “la pena de muerte es un castigo que ha sido utilizado contra los estratos más bajos de la sociedad, particularmente, en la raza negra y las minorías étnicas”.
Abona a este análisis, los hallazgos de la investigación inédita que realiza el profesor, abogado y activista Carmelo Campos Cruz, titulada José Miranda: apuntes sobre la primera ejecución de un puertorriqueño en Hawái sobre la primera ejecución que se ha documentado de un puertorriqueño en territorio estadounidense, ocurrida el 26 de octubre de 1904. De esta manera, tanto la investigación realizada por Coraly N. Cruz Mejía como por Carmelo Campos Cruz, concurren en lo señalado por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), al indicar que:
“La pena de muerte se utiliza discriminatoriamente, a menudo contra las personas más vulnerables y debe ser abolida. La aplicación de la pena de muerte está inextricablemente ligada a la pobreza. Las desigualdades sociales y económicas afectan el acceso a la justicia para los condenados a muerte por varias razones: los acusados pueden carecer de recursos (sociales y económicos, pero también de poder político) para defenderse y, en algunos casos, ser discriminados por su condición social” (FIDH, 2018).
En esta misma línea, caviló el licenciado Kevin Miguel Rivera Medina, presidente de la Coalición Mundial de la Pena de Muerte (París, Francia) y de la Comisión sobre Pena de Muerte del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Sostuvo que como asunto generalizado, la pena de muerte aplica de modo discriminatorio porque el llamado sistema de justicia criminal no siempre protege a las personas desposeídas, de la marginación que causa la pobreza.
Advirtió además, que se suele tratar diferente a personas de un grupo social por situaciones extrínsecas (ingreso, educación, lugar de residencia) o intrínsecas (género, origen étnico-racial). Según datos provistos por el licenciado Rivera Medina, las personas pobres tienen más probabilidades de ser criminalizadas y victimizadas.
Señaló que en Estados Unidos, el 95% de las personas en los llamados corredores de la muerte (death row) tenía un historial de desventaja económica, es decir, vienen de la pobreza (Equal Justice Iniciative, 2007). En situación similar se hallan las personas inmigrantes. Lo anterior lleva a Clive Stafford Smith, citado por Rivera Medina, a afirmar que “la pena de muerte no está hecha para el peor de los criminales; sino para la persona con la peor representación legal”.
Por otro lado, el papa Francisco se ha pronunciado en contra de la pena de muerte al reflexionar sobre esta en el Catecismo de la Iglesia Católica. No es la primera vez que el papa se pronuncia en contra de la pena de muerte señalando que la pena capital no hace justicia a las víctimas, sino que fomenta la venganza. Además, asegura que existen medios para reprimir el crimen eficazmente sin privar definitivamente de la posibilidad de redimirse a quien lo ha cometido.
En la Audiencia privada del papa Francisco celebrada el 23 de octubre de 2014 con representantes de las cinco principales sociedades científicas en materia penal, se manifestó además, contra la prisión perpetua. También “ha recordado la grave situación de hacinamiento y humillación de confinados y confinadas de numerosas cárceles del mundo, y ha llamado a la solidaridad con las víctimas del delito, sin incurrir en el punitivismo que se impulsa desde determinadas políticas y algunos medios de comunicación” (2014).
En su mensaje conmemorativo, la Coalición Puertorriqueña Contra la Pena de Muerte (CPCPM), señaló lo siguiente:
“La derogación estatutaria de la pena de muerte (1929) y su eventual prohibición constitucional (1952) fueron el producto de un largo proceso de lucha expresada, entre otras, en manifestaciones y protestas públicas y en 12 proyectos de ley presentados y una ley de moratoria en las ejecuciones, todo ello entre 1900 y 1929. Figuras como Hostos, Corchado y Juarbe, Luisa Capetillo, José Elias Levis, Rosendo Matienzo Cintrón, y Juan García Ducos, hicieron grandes aportaciones dirigidas a prohibir la pena capital en Puerto Rico” (CPCPM, 2018).
Esperamos que, como muy bien expresó el profesor Campos Cruz, estas reflexiones contribuyan a profundizar en este tema y a “fortalecer la oposición que históricamente ha demostrado el pueblo de Puerto Rico”.
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