Informe de las Naciones Unidas

Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte

Publicado por Naciones Unidas, el 1 enero 1984



Aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 1984/50, de 25 de mayo de 19841. En los países que no la hayan abolido, la pena de muerte sólo podrá imponerse como sanción para los delitos más graves, entendiéndose que su alcance se limitará a los delitos intencionales que tengan consecuencias fatales u otras consecuencias extremadamente graves.




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