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Documento(s)

Asamblea General de las Naciones Unidas – Resoluciones del 77º Período de Sesiones

Publicado por Organización de las Naciones Unidas, el 15 diciembre 2022


2022

Informe de las Naciones Unidas

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Este informe de la Asamblea General de las Naciones Unidas presenta las resoluciones del 77º periodo de sesiones. Incluye informes sobre la moratoria del uso de la pena de muerte (A/77/463/Add.2 DR XII) que fue adoptada el 15 de diciembre de 2022 con una votación (125-37-22) (A/77/PV.54) bajo el punto 68(b). Guiada por los propósitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, reafirma la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño y recuerda el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Documento(s)

Informe de la OACDH 2021 sobre el efecto disuasorio : Mesa redonda de alto nivel sobre la cuestión de la pena de muerte

Publicado por Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el 14 enero 2022


2022

Informe de las Naciones Unidas

Opinión pública 

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Este informe se presenta en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 26/2 y 42/24. Contiene un resumen de la mesa redonda de alto nivel sobre la cuestión de la pena de muerte que se celebró el 23 de febrero de 2021 durante el 46º período de sesiones del Consejo. La mesa redonda se ocupó de las violaciones de los derechos humanos relacionadas con el uso de la pena de muerte, en particular de si el uso de dicha condena tiene un efecto disuasorio sobre la tasa de delincuencia.

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La pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de las personas condenadas a la pena de muerte

Publicado por Naciones Unidas Consejo Económico y Social , el 26 mayo 2021


2021

Informe de las Naciones Unidas

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En su resolución 1745 (LIV), de 16 de mayo de 1973, el Consejo Económico y Social invitó al Secretario General a que le presentara informes periódicos
actualizados y analíticos sobre la pena capital a intervalos quinquenales a partir de 1975. En su resolución 1995/57, de 28 de julio de 1995, el Consejo recomendó que los informes quinquenales del Secretario General siguieran abarcando también la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de las personas condenadas a la pena de muerte. En esa misma resolución, el Consejo pidió al Secretario General que, al preparar el informe quinquenal, utilizara todos los datos disponibles, incluidas las investigaciones criminológicas más recientes. El presente informe, que es el décimo informe quinquenal, contiene un examen del uso de la pena capital y las tendencias al respecto, incluida la aplicación de las salvaguardias,
durante el período 2014-2018.

De conformidad con las resoluciones del Consejo Económico y Social 1745 (LIV) y 1990/51, de 24 de julio de 1990, y con la decisión 2005/247 del Consejo, de 22 de julio de 2005, este informe se presenta al Consejo en su período de sesiones sustantivo de 2020, y se presentará también a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su 29º período de sesiones y al Consejo de Derechos Humanos en su 44º período ordinario de sesiones.

En el informe sobre el quinquenio 2014-2018 se confirma la tendencia, documentada en informes anteriores, a la abolición y limitación del uso de la pena capital en la mayoría de los países. El número de Estados que han abolido la pena de muerte en la legislación y en la práctica siguió aumentando. Esto se refleja en el mayor número de Estados que asumen la obligación dimanante de los tratados de no aplicar la pena de muerte. En el quinquenio también se registraron alguno s años en que aumentó significativamente la cantidad de ejecuciones, que llevaron a cabo un número pequeño de Estados. La situación se estabilizó al final del período abarcado por la encuesta, y el número de ejecuciones registradas en el último año, 2018, fue el
menor en muchos años.

Las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de las personas condenadas a la pena de muerte se aplican a los Estados que mantienen la pena capital. No obstante, preocupa que se siguiera imponiendo la pena de muerte a personas que eran menores de 18 años en el momento de cometer el delito, y que se impusieran sentencias de muerte en casos en que no se cumplía la norma de los “delitos más graves”, y en casos en que los juicios correspondientes no se ajustaron a las normas internacionales.

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Nota verbal de fecha 11 de enero de 2008 dirigida al Secretario General por las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas del Afganistán, Antigua y Barbuda, […] y Zimbabwe ante las Naciones Unidas

Publicado por Naciones Unidas, el 20 enero 2021


2021

Informe de las Naciones Unidas

Afganistán

Antigua y Barbuda

Arabia Saudita

Bahamas

Bahrein

Bangladesh

Barbados

Botswana

Brunei Darussalam

China

Comoras

Dominica

Egipto

Emiratos Árabes Unidos

Eritrea

Eswatini

Etiopía

Fiyi

Granada

Guinea

Guinea Ecuatorial

Guyana

Indonesia

Irán (República Islámica del)

Iraq

Islas Salomón

Jamaica

Japón

Jordania

Kuwait

Malasia

Maldivas

Mauritania

Mongolia

Moratoria

Myanmar

Nigeria

Omán

Pakistán

Papua Nueva Guinea

Qatar

República Árabe Siria

República Centroafricana

República Democrática Popular Lao

República Popular Democrática de Corea

Saint Kitts y Nevis

San Vicente y las Granadinas

Santa Lucía

Singapur

Somalia

Sudán

Surinam

Tailandia

Tonga

Trinidad y Tobago

Uganda

Yemen

Zimbabwe

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Las Misiones Permanentes acreditadas por los países que se enumeran más abajo ante las Naciones Unidas en Nueva York saludan atentamente al Secretario General de las Naciones Unidas y tienen el honor de referirse a la resolución 62/149 de la Asamblea General, titulada “Moratoria del uso de la pena de muerte”, aprobada por la Tercera Comisión el 15 de noviembre de 2007 y posteriormente por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2007, por votación registrada. Las referidas Misiones Permanentes desean dejar constancia de su objeción continuada a cualquier intento de imponer una moratoria del uso de la pena de muerte o decretar su abolición en contra de normas vigentes de derecho internacional, por los motivos siguientes:

Documento(s)

Nota verbal de fecha 13 de septiembre de 2019 dirigida al Secretario Generalpor el Representante Permanente de Egipto ante las Naciones Unidas

Publicado por Organización de las Nacionas Unidas, el 15 octubre 2020


2020

Informe de las Naciones Unidas

Arabia Saudita

Bahrein

Bangladesh

Botswana

Brunei Darussalam

Chad

China

Egipto

Emiratos Árabes Unidos

Etiopía

Granada

Irán (República Islámica del)

Iraq

Jamaica

Kuwait

Libia

Moratoria

Nigeria

Omán

Pakistán

Papua Nueva Guinea

Qatar

República Árabe Siria

República Popular Democrática de Corea

Saint Kitts y Nevis

San Vicente y las Granadinas

Santa Lucía

Singapur

Sudán

Yemen

Zimbabwe

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Las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas en Nueva York que se enumeran a continuación tienen el honor de referirse a la resolución 73/175de la Asamblea General, titulada “Moratoria del uso de la pena de muerte”, aprobada por la Asamblea el 17 de diciembre de 2018 en votación registrada. Las referidas Misiones Permanentes desean dejar constancia de que persisten en su objeción a cualquier intento de imponer una moratoria del uso de la pena de muerte o decretar su abolición, en contravención de las normas vigentes de derecho internacional, por los siguientes motivos:

Documento(s)

Informe 2018 – Moratoria del uso de la pena de muerte

Publicado por Organización de las Naciones Unidas, el 14 octubre 2020


2020

Informe de las Naciones Unidas

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Documento(s)

Observación general núm. 36 – Artículo 6: derecho a la vida

Publicado por Comite de derechos humanos, el 8 septiembre 2020


Informe de las Naciones Unidas

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Esta observación general sustituye a las observaciones generales núm. 6, aprobada por el Comité en su 16º período de sesiones (1982), y núm. 14, aprobada por el Comité en su 23erperíodo de sesiones (1984).

Documento(s)

Nota verbal de fecha 7 de septiembre de 2017 dirigida al Secretario General por la Misión Permanente de Egipto ante las Naciones Unidas.

Publicado por Naciones Unidas, el 8 septiembre 2020


Informe de las Naciones Unidas

Antigua y Barbuda

Arabia Saudita

Bangladesh

Barbados

Botswana

Brunei Darussalam

Chad

China

Egipto

Emiratos Árabes Unidos

Etiopía

Granada

Irán (República Islámica del)

Iraq

Jamaica

Kuwait

Libia

Malasia

Maldivas

Moratoria

Nigeria

Omán

Pakistán

Papua Nueva Guinea

República Árabe Siria

República Popular Democrática de Corea

Saint Kitts y Nevis

San Vicente y las Granadinas

Santa Lucía

Singapur

Sudán

Yemen

Zimbabwe

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Las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas en Nueva York que se enumeran a continuación tienen el honor de referirse a la resolución 71/187de la Asamblea General, titulada “Moratoria del uso de la pena de muerte”, aprobada por la Tercera Comisión el 17 de noviembrede 2016 y, posteriormente, por la Asamblea General el 19de noviembre de 2016 en votación registrada. Las referidas Misiones Permanentes desean dejar constancia de que persisten en su objeción a cualquier intento de imponer una moratoria del uso de la pena de muerte o decretar su abolición, en contravención de las normas vigentes de derecho internacional, por los siguientes motivos:

Documento(s)

Nota verbal de fecha 28 de julio de 2015 dirigida al Secretario General por la Misión Permanente de Egipto ante las Naciones Unidas

Publicado por Naciones Unidas, el 8 septiembre 2020


Informe de las Naciones Unidas

Antigua y Barbuda

Arabia Saudita

Bangladesh

Botswana

Brunei Darussalam

China

Egipto

Emiratos Árabes Unidos

Etiopía

Guyana

Irán (República Islámica del)

Iraq

Jamaica

Kuwait

Libia

Malasia

Moratoria

Nigeria

Omán

Pakistán

Qatar

República Árabe Siria

República Popular Democrática de Corea

Singapur

Sudán

Trinidad y Tobago

Yemen

Zimbabwe

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Las misiones permanentes ante las Naciones Unidas en Nueva York que se enumeran a continuación tienen el honor de referirse a la resolución 69/186 de la Asamblea General, titulada “Moratoria deluso de la pena de muerte”, aprobada por la Tercera Comisión el 21 de noviembre de 2014 y, posteriormente, por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2014 en votación registrada. Las referidas misiones permanentes desean dejar constancia de que persisten en su objeción a cualquier intento de imponer una moratoria del uso de la pena de muerte o decretar su abolición, en contravención de las normas vigentes de derecho internacional, por los siguientes motivos: