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Documento(s)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Publicado por Naciones Unidas, el 1 de enero de 1966
1966
Informe de las Naciones Unidas
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Artículo 61. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.
- Tipo de documento Informe de las Naciones Unidas
- Lista de temasEl derecho internacional,
- Idiomas disponiblesInternational Covenant on Civil and Political Rightsالعهد الدولي الخاص بالحقوق المدنية والسياسيةМеждународный пакт о гражданских и политических правахPacte international relatif aux droits civils et politiques公民权利和政治权利国际盟约
Documento(s)
Declaración Universal de Derechos Humanos
Publicado por Naciones Unidas, el 1 de enero de 1948
1948
Informe de las Naciones Unidas
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El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios».
- Tipo de documento Informe de las Naciones Unidas
- Lista de temasEl derecho internacional, Derecho a la vida,
- Idiomas disponiblesThe Universal Declaration of Human Rightsالمتحدة الإعلان العالمي لحقوق الإنسانВсеобщую декларацию прав человекаDéclaration universelle des droits de l'homme世界人权宣言
Documento(s)
De Los Delitos Y De Las Penas
Publicado por Cesare Beccaria-Bonesana, el 1 de enero de 1764
1764
Libro
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Beccaria en De los Delitos y de las Penas (que fue prohibida por la Inquisición y tuvo que circular clandestinamente) aboga para que el Derecho Penal tenga como fundamento una justicia humanamente defensiva del hombre con miras a una rehabilitación del individuo que cometió un delito.
- Tipo de documento Libro
- Lista de temasRedes,
- Idiomas disponiblesGerman : Über Verbrechen und StrafenItalian : Dei delitti e delle pene-Consulte criminaliOf Crimes and PunishmentDes délits et des peines论犯罪与刑罚

