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Documento(s)

La pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte: Informe del Secretario General

Publicado por Naciones Unidas, el 1 enero 2001


2001

Informe de ONG

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E l presente sexto informe quinquenal contiene un examen de las tendencias de la aplicación de la pena de muerte, incluida la aplicación de las salvaguardias, durante el período 1994 -2000. Se trata de una versión revisada y actualizada del informe del Secretario General sobre el tema (E /2 0 0 0 /3 ) que se presentó al Consejo en su período d e sesiones sustantivo de 2000, a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su noveno período de sesiones y a la Comisión de Derechos Humanos en su 56º período de sesiones. Sesenta y tres países participaron en la encuesta conexa . Una vez más , la tasa de respuesta de los países retencionistas, en particular los que aplicaban más a menudo la pena capital, fue relativamente baja. Una conclusión importante que se puede sacar es que desde 1994 no se ha modificado el porcentaje de países que adoptan la abolición de la pena de muerte.

Documento(s)

La pena de muerte en el mundo: noticias del 2000

Publicado por Amnistía Internacional, el 1 enero 2001


Informe de ONG

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Este documento intenta informar de las novedades que se produjeron en 2000 y proporcionar datos, actualizados al concluir el año, sobre la situación de la pena de muerte en todo el mundo, sobre diferentes aspectos de su aplicación y sobre los intentos de abolirla o de reducir su imposición.

Documento(s)

Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir, presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos

Publicado por Naciones Unidas / Asma Jahangir, el 1 enero 2000


2000

Informe de ONG

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En la resolución 1999/35, la Comisión de Derechos Humanos pidió a la Relatora Especial que siguiera examinando situaciones de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, respondiera efectivamente a la información que se le presentase e intensificara su diálogo con los gobiernos, y procediera al seguimiento de las recomendaciones hechas en los informes sobre las visitas a determinados países. La Comisión también pidió que la Relatora Especial continuara vigilando el cumplimiento de las normas internacionales existentes sobre salvaguardias y limitaciones para la aplicación de la pena capital teniendo en cuenta los comentarios hechos por el Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de su segundo Protocolo Facultativo.

Documento(s)

GHANA : Informe sobre la pena de muerte

Publicado por Amnistía Internacional, el 1 enero 2000


Informe de ONG

Ghana

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Tras siete años sin ejecuciones en Ghana, Amnistía Internacional renueva sus llamamientos a las autoridades para que tomen medidas encaminadas a abolir la pena de muerte. Ante las próximas elecciones presidenciales en diciembre del 2000, la organización insta al gobierno y a los partidos de la oposición a comprometerse para instituir una suspensión de las ejecuciones.

Documento(s)

LA PENA DE MUERTE EN EL MUNDO: NOTICIAS DE 1999

Publicado por Amnistía Internacional, el 1 enero 2000


Informe de ONG

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Este documento intenta informar de las novedades que se produjeron en 1999 y proporcionar datos, actualizados al concluir el año, sobre la situación de la pena de muerte en todo el mundo, sobre diferentes aspectos de su aplicación y sobre los intentos de abolirla o de reducir su imposición.

Documento(s)

Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir

Publicado por Naciones Unidas / Asma Jahangir, el 1 enero 1999


1999

Informe de ONG

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Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 1998/68 de laComisión de Derechos Humanos, de 21 de abril de 1998, titulada “Ejecucionesextrajudiciales, sumarias o arbitrarias”. Es el primer informe quela Sra. Asma Jahangir somete a la consideración de la Comisión y el decimosextode los presentados a ésta desde que el Consejo Económico y Social estableció elmandato sobre “ejecuciones sumarias y arbitrarias” en virtud de su resolución1982/35, de 7 de mayo de 1982.

Documento(s)

Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Informe del Relator Especial, Bacre Waly Ndiaye

Publicado por Naciones Unidas / Bacre Waly Ndiaye, el 1 enero 1997


1997

Informe de ONG

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Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 1997/61 de laComisión de Derechos Humanos, de 16 de abril de 1997, titulada «Ejecucionesextrajudiciales, sumarias o arbitrarias». Es el sexto informe presentado ala Comisión de Derechos Humanos por el Sr. Bacre Waly Ndiaye y el 15º informepresentado a la Comisión desde la atribución del mandato sobre «ejecucionessumarias o arbitrarias» por el Consejo Económico y Social en suresolución 1982/35 de 7 de mayo de 1982.

Documento(s)

REPÚBLICA POPULAR CHINA: La pena de muerte en China: Batir récords abatiendo vidas

Publicado por Amnistía Internacional, el 1 enero 1997


China

enfr
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El pasado año se condenó en China aproximadamente a 17 personas a muerte al día, todos los días del año. Las estadísticas nacionales sobre la pena capital están clasificadas como secretos de Estado y nunca se han publicado. Pese a ello, las autoridades chinas siguen sosteniendo que la pena de muerte casi no se utiliza en China; que, según la ley, sólo se aplica a «delincuentes que han cometido los delitos más atroces», y que se aplica la suspensión de la pena siempre que «no hace falta ejecutar de inmediato».

Documento(s)

PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

Publicado por Organization of American States, el 1 enero 1990


1990

Informe de las Naciones Unidas

en
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Artículo 1 Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.

Documento(s)

Convención sobre los Derechos del Niño

Publicado por Naciones Unidas, el 1 enero 1989


1989

Informe de las Naciones Unidas

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Artículo 37Los Estados Partes velarán por que:a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.